Reforma electoral anulada habría necesitado 14 votos
Así lo asienta la fracción parlamentaria de Nueva Alianza en la 54 Legislatura
El revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el decreto 690 (que contemplaba cambios a preceptos comiciales y de la ley que se opone a la violencia política de género), se debió a que no hubo una “mayoría calificada”.
Así lo pormenorizó la bancada de Nueva Alianza en el Congreso del estado. Ésta adujo que, en otro ámbito, la “invalidez” (que es del conocimiento de la opinión pública) no tomó en cuenta “… las horas de trabajo que empleamos muchas de las mujeres para que se reconocieran los derechos en materia político-electoral”.
Asimismo, externó “… no debemos olvidar que ese trabajo se pretendió utilizar como moneda de canje o chantaje por otros actores políticos; curiosamente, estábamos legislando para evitar la violencia política de género y pretendieron violentarnos con amagues y chantajes”.
De igual forma, precisó que tanto el proyecto de la reforma a la Constitución como de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obtuvieron los “votos necesarios (solo recibieron 13 votos)”, por lo que, desde el Pleno, “los dictámenes no obtuvieron 14 votos aprobatorios”. De esa forma, “por ese sencillo hecho serían invalidados por el Poder Judicial de la Federación”.
Advirtió que los yerros y excesos, en su momento, fueron “advertidos”, así como lo hicieron otras representantes populares.
Se careció, añadió, del proyecto de dictamen (en tiempo y forma), la falta de Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, entre otros. Sobre todo, “estar legislando en materia electoral en la veda…”.
De ahí “el fallo fulminante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”.
Añadió que esto debe servir para que no se vuelvan a cometer “este tipo de actos inapropiados”, con el propósito de que los próximos trabajos legislativos tengan una “culminación” conducente.
Y finalizó: “Por lo que respecta al derecho de las mujeres, seguiremos trabajando para romper esquemas y estereotipos que por años han frenado el desarrollo profesional y personal” de este sector en la entidad.
Cabe exponer que el máximo tribunal consideró que con ese documento (publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, el ocho de junio pasado) “… se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales…”.