¿Qué medidas existen para proteger a las mujeres en casos de violencia? Yo te lo explico
En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor
La violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad mexicana, que afecta de manera directa a las mujeres, adolescentes y niñas, presentándose en todos los ámbitos de la vida, sean familiares, laborales, escolares y públicos, su repercusión es tal que se ha convertido en un asunto de interés público.
El año pasado se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que “Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.”, e impone al sistema de seguridad pública la función de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.
Además de la Constitución Federal, tenemos una serie de tratados internacionales, leyes generales, constituciones locales, entre otros ordenamientos legales a través de los cuales se busca prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias, al tiempo de establecer los principios y mecanismos para garantizar el pleno acceso a una vida libre de violencias y el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
En consecuencia y para poder cumplir con lo establecido en la ley, se han instrumentado infinidad de políticas públicas a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, y las demás autoridades así como el sector privado han implementado políticas transversales para coadyuvar en la atención y solución de este problema, sin embargo, existen casos en que la intervención del estado debe ser radical y urgente, y por ello la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las llamadas “medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres”
Las medidas de protección constituyen un instrumento jurídico esencial para salvaguardar la vida, integridad y dignidad de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia. Su finalidad es brindar una respuesta inmediata y efectiva ante riesgos que pueden escalar en agresiones físicas, psicológicas, sexuales, económicas o incluso feminicidas. En este marco, las medidas de protección representan un mecanismo indispensable para garantizar el ejercicio pleno del derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y pueden ser ordenadas por el ministerio público y por autoridades administrativas, así como por los órganos encargados de la administración de justicia, usualmente jueces del ramo penal o familiar. Estas medidas deben ser proporcionales al nivel de riesgo y dictarse dentro de un plazo máximo de cuatro horas desde que la autoridad tiene conocimiento de los hechos.
Entre las medidas más relevantes se encuentran: la prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima; la desocupación del domicilio por parte del agresor; el auxilio policiaco en el domicilio; el resguardo en refugios; la entrega inmediata de objetos esenciales para la vida cotidiana; custodia personal; atención médica; utilización de herramientas tecnológicas de seguridad; prohibición de intimidar o molestar, y cualquier otra que se requiera. Por todo esto se recomienda acudir con la mayor prontitud a tramitar estas medidas de protección.
Clara Elizabeth Soto Castor

