Niegan amparo a magistrado «gandalla»; no quiere trabajar
Juan Emilio Elizalde, en contra de crear un único circuito penal oral de segunda instancia y un juzgado oral mercantil
Solicitud fue infundada puesto que se busca el interés particular antes que el social, trasciende
Juez federal negó un amparo promovido por el magistrado Juan Emilio Elizalde Figueroa, quien está en contra de la decisión del pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) celebrado el pasado 6 de septiembre, en el que se creó un único circuito penal oral de segunda instancia y un juzgado oral mercantil, equilibrando así la carga laboral entre jueces y magistrados.
Dentro del documento, del cual El Regional tiene una copia, se aprecia la respuesta que la autoridad federal notifica al funcionario estatal, en donde se deja muy claro que “la solicitud de amparo fue infundada puesto que se busca el interés particular antes que el social”.
Lo anterior a partir de que el magistrado Elizalde promovió una suspensión para sustraerse de los acuerdos y sus efectos consensuados en el pasado pleno solemne, justificando su “no obediencia” a que tales acuerdos se encontraban “en perjuicio de sus derechos”.
Por lo cual, en el documento emitido por la autoridad federal se nota la siguiente leyenda: “En atención a lo expuesto, este juzgado considera que… debe negarse la suspensión provisional a la parte quejosa, [Emilio Elizalde], pues de lo contrario se violarían disposiciones de orden público e interés social”.
Dentro del documento, la respuesta parece ser muy enfática y aclara al magistrado sobre los alcances de los acuerdos tomados aquel 6 de septiembre, lo cual detalla el documento de la siguiente manera: “lo procedente es negar la suspensión provisional en primer lugar porque la aplicación de dicha resolución… va encaminada a una reestructuración de los distritos judiciales que busca favorecer la impartición de justicia en el Estado de Morelos”.
“Combatir el rezago judicial, procurando la repartición de los asuntos en forma equitativa, así como para optimizar los recursos materiales, humanos y financieros de los que dispone el Poder Judicial del Estado”, son algunos de los sustentos que ofrece el juez federal para emitir la negativa al magistrado.
En el texto se le indica al funcionario del Tribunal que de otorgarle el fallo, se estaría trastocando, en perjuicio de la sociedad, el aspecto de la administración de justicia, enarbolando que de ninguna manera debe anteponerse la pretensión de interés particular a la del interés público.
De esta forma, la respuesta emitida hacia Juan Emilio resultó muy certera, lo cual quedó asentado en el oficio así: “no puede anteponerse el interés particular, en este caso, [que] es la de un funcionario público cuya pretensión es… para evitar que las cosas se mantengan en el mismo estado y evitar trasladarse a las sedes establecidas… lo cual afecta el interés público”.
“Aunado a que la sociedad está interesada en que los funcionarios impartidores de justicia de ocupen de su actividad jurisdiccional con la dedicación, esmero, empeño y la disponibilidad en el tiempo, para así impartir justicia pronta y expedita… notifíquese”, así fue como finalmente la autoridad federal recomendó al magistrado Elizalde cumplir con sus obligaciones como funcionario público.