Luis Jorge Gamboa sucede a R. Jasso al frente del TSJ

Logró 11 votos de sus pares, contra 8 que obtuvo quien vio frustrada su reelección
Abogados habían advertido que era improcedente que repitiera el actual presidente

Luis Jorge Gamboa sucede  a R. Jasso al frente del TSJ

El magistrado Luis Jorge Gamboa Olea fue electo presidente del Poder Judicial de Morelos, en elección con ese objetivo, la tarde de ayer miércoles. 

Con 11 votos logró la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, mientras que Rubén Jasso Díaz consiguió siete votos. De los 18 votos, 11 fueron para Gamboa Olea. 

Hubo magistrados que cuestionaron la elegibilidad del todavía presidente del TSJ, Rubén Jasso que concluye su periodo como magistrado en mayo de 2023 y dejaría trunco su segundo periodo al frente del Poder Judicial.
Pero el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no apoyó la reelección de Rubén Jasso Díaz como magistrado presidente y optaron por la renovación con Gamboa Olea.

El próximo titular del Poder Judicial asumirá el cargo a partir del 18 próximo, hasta 2024, en sustitución de Jasso Díaz, quien vio frustrada su intentona de repetir en esa función, en medio de gran polémica al respecto.

 

Era improcedente la reelección de Rubén Jasso

 

Por la mañana de ayer, previo a la elección por la titularidad en el Poder Judicial, el presidente del Foro Morelense de Abogados, Pedro Martínez Bello había calificado de anticonstitucional e improcedente la pretensión de Rubén Jasso Díaz Díaz para reelegirse, por el período que le resta como magistrado, que es menor a los dos años que requiere la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La restricción constitucional, dijo, es de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en l que se establece expresamente: "El presidente del Tribunal Superior de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelecto sólo por un período más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo”.

Pedro Martínez Bello reiteró que dicho precepto establece que el presidente durará en su encargo dos años, y que podrá ser reelecto, sólo por un período más. Sin embargo, en este caso se utiliza la palabra “solo” o “únicamente “, lo que significa que restringe a que el presidente solo puede reelegirse por un período de dos años, por lo que si Rubén Jasso Díaz, a quien actualmente le resta un período menor a dos años en su encargo como magistrado, no podía reelegirse por un período más como lo manda la Constitución.

Al respecto, precisó que el Tribunal en pleno estaría contraviniendo el mandato constitucional, porque si se le reelige por dos años, rebasaría su cargo de 14 años; y por otro lado si se le reelige por un período menor a dos años, se iría deliberadamente contra el texto fundamental, que establece de manera restrictiva, que la reelección debe ser por dos años.

Consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha interpretado que las restricciones constitucionales son condiciones infranqueables que imperan, incluso, respecto de ciertos derechos, por ejemplo: en el caso de la prohibición de reincorporar a los miembros de las instituciones policiales, y en el de los trabajadores de confianza que no tienen derecho a la estabilidad en el empleo.

El litigante puntualizó que no se trata de negar un derecho al magistrado presidente Rubén Jasso Días, sino de respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, tal y como lo protestaron al asumir el cargo.

Además, sostuvo que el principio general del derecho, en el sentido de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que si en este caso, el pleno de este tribunal, no tiene expresamente permitido reelegir al magistrado presidente por un período menor a dos años, debe asumirse entonces, como una restricción constitucional.