Los siete ¨pecados¨ capitales de Gamboa Olea

Los magistrados contrarios a él documentan las fallas que le imputan

Los siete ¨pecados¨ capitales de Gamboa Olea

Además de posturas críticas desde el Ejecutivo morelense y asociaciones de abogados, un grupo de magistrados que se contabilizan en ocho ahora exige la remoción de Jorge Luis Gamboa Olea de la titularidad del Poder Judicial de Morelos.

Los "pecados* o faltas que los inconformes le encuentran al jefe de uno de los tres Poderes en la entidad no son pocos ni superficiales.

No cumplir con su obligación de administrar la justicia, estar acusado de intentar torcer fallos judiciales, falsear o manipular información oficial, ser investigado por casos de acoso sexual y laboral y el abandono de sus funciones son fundamentalmente las quejas contra Gamboa Olea.

A continuación se enlistan los siete puntos que dicho grupo de magistrados argumenta como causales suficientes para que el acusado abandone el cargo y, acaso, sea procesado por los delitos que mucho de ello conllevaría (se transcribe con la redacción y ortografía originales):

CAUSAS DE REMOCIÓN

1. Incumplir el mandato constitucional de organizar a través de su representación el estricto cumplimiento de la administración de justicia en virtud de haber dejado desintegradas las Salas Segunda, Auxiliar y Sala del Tercer Circuito Judicial, todas del Estado de Morelos, ya que, la designación de Magistrados que cubran las ausencias temporales o permanentes de los Magistrados en las respectivas Salas es facultad exclusiva del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que, no menos grave es emitir el comunicado de prensa número 0110, de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en la que falsearon estar garantizada la impartición de justicia en el Estado de Morelos.

2. Estar sujeto a una investigación por faltas graves, que implica el atentar contra la autonomía e independencia jurisdiccionales, que sin perjuicio del principio de presunción de inocencia, no debe soslayarse que dicha denuncia fue realizada por un Magistrado en activo, cuestión que por sí misma resulta grave, por lo que, resulta inminentemente necesario su separación inmediata de la representación de este Poder Judicial. Lo anterior en virtud de que se atentó en contra de la buena administración de justicia establecida por el artículo 29 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y violenta lo reglamentado en el Código de Ética de esta institución en los artículos 4, 5, 6, y 10.

3. Falsear información pública, lo que se advierte de la circular 13/2023, signada por este en la que afirma haber sido declarado por acuerdo del Pleno del Tribunal para cumplir cuatro años en la representación del Poder Judicial, por lo que, dicha conducta puede configurar la comisión de algún delito, ya que, el Pleno de este Honorable Tribunal, solo tomó conocimiento del Decreto número MIL DOSCIENTOS TREINTA, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", bajo el número 6206 de fecha cinco de julio del dos mil veintitrés; por el cual se derogó el párrafo tercero del artículo 89 y se reformó el artículo 94 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin que se emitiera acuerdo alguno al respecto, motivo por el cual de manera categórica es evidente la falsedad y la gravedad de su conducta en dichos actos públicos.

4. Faltas graves al manipular la información pública contenida en la respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 171237023000102, determinada en la sesión ordinaria del Comité de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, relativa al concurso de oposición para designar Jueces, donde se vio favorecida su familiar cónyuge de nombre Vanessa Gloria Carmona Viveros, lo que, de manera categórica entraña conductas tipificadas en el Código Penal, según lo dispone el artículo 221.

5. Manipular y falsear la respuesta de información pública al señalar que la información derivada del concurso de oposición de Jueces referido en el punto que antecede, se trata de información reservada en virtud de haber sido llevada en una reunión privada de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, lo cual es falso, ya que toda esa información es de carácter público, por lo que, dicha conducta resulta grave y probable comisiva de un delito lo que se advierte en la respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 171237023000102, determinada en la sesión ordinaria del Comité de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, signada por este.

6. El involucramiento en una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos por acoso laboral, siendo un hecho público y notorio que además se les negó la entrada a los visitadores de dicha Comisión, lo que constituye una conducta tipificada por el Código Penal.

7. Abandonar sus funciones sin autorización del Pleno del Honorable Tribunal, lo que configura una violación a la Legislación que norma su actuar, así como la probable comisión de un delito.