Los Derechos a la Verdad, la Justicia y la reparación.

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Los Derechos a la Verdad, la Justicia y la reparación.

La violación a los Derechos Humanos ha sido una práctica frecuente en países en los que el Estado es uno de sus principales responsables: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH, 1988), Caso Anzualdo Castro Vs. Perú (Corte IDH, 2009); Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil (Corte IDH, 2010), Caso Gelman Vs. Uruguay (Corte IDH, 2011), Caso Rodríguez Vera y otros desaparecidos del Palacio de Justicia vs. Colombia (Corte IDH, 2014). En tal sentido, la incertidumbre de las víctimas y sus familiares ha sido motivo de análisis desde instancias del derecho internacional, donde se sientan las bases que permiten reconocer el derecho a la verdad.[1]

En ese proceso, la verdad ha tenido un desarrollo conceptual que pasa por diferentes perspectivas, para ligarse a los Derechos Humanos como una forma de garantizar el conocimiento de los hechos, de preservar la memoria y prevenir la impunidad. Por tales razones, el derecho a la verdad se posiciona inicialmente en el plano internacional de los Derechos Humanos y en la actualidad constituye uno de los elementos fundamentales de la justicia y la reparación en contextos de conflicto armado.

La verdad es abordada, por lo tanto, en conexidad[2]con los derechos de las víctimas y las condiciones necesarias para combatir la impunidad en las violaciones a los Derechos Humanos. El Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el primer instrumento internacional que abordó la verdad desde esta perspectiva, definiéndolo como el “derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”[3].

Así la defensa de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación implica: que las atrocidades cometidas no se desconozcan ni se justifiquen; que las autoridades competentes investiguen, juzguen y sancionen a los responsables de estos hechos; y que la dignidad de las víctimas sea reconocida y sus condiciones de vida restituidas.

La garantía de los tres derechos, en su conjunto, permite avanzar hacia una situación de restablecimiento. La verdad, la justicia y la reparación se entrelazan y forman un tejido que permite a las víctimas y a la sociedad avanzar hacia la reconstrucción de sus vidas y hacia la convivencia social.

Los procesos de verdad, justicia y reparación se dan de acuerdo con las características propias de cada sociedad, de cada país. No hay fórmulas mágicas ni estrategias predefinidas. Por el contrario, la consecución de verdad, justicia y reparación es un proceso social que se va construyendo poco a poco y de manera incluyente. Por esta razón es fundamental que no sean ignoradas las voces de todos aquellos que, a través del tiempo y el espacio del país, han sido silenciados.

¿La verdad es un derecho?

Sí, es un derecho humano fundamental. Es el derecho a saber lo que pasó en una comunidad o en un país, y por qué pasó. Es el derecho que tienen las víctimas y todas las personas a que no se nieguen las atrocidades, ni se justifiquen o se relativicen. Se puede exigir judicialmente sin ningún tipo de limitación y en cualquier momento, pues ha sido reconocido por tribunales nacionales e internacionales.

¿A qué tienen derecho las víctimas?

Las víctimas tienen derecho a acceder a toda la información que requieran para conocer lo que pasó. A conocer toda la verdad relacionada con las violaciones que han sufrido ellas y sus seres queridos, a que se haga justicia y se les repare integralmente. También, a que el Estado garantice su seguridad y que no se vuelvan a repetir las violaciones y las agresiones que sufrieron.

¿Qué es el derecho a la justicia?

Es el derecho humano fundamental que tienen todas las personas de acudir a los tribunales y a otras autoridades competentes para hacer valer sus derechos.

Es el derecho que tienen todas las víctimas y la sociedad a que se acabe la impunidad, a que los violadores sean identificados, sean juzgados y sean castigados por todo lo que hicieron.

El derecho a la justicia permite el reconocimiento de las víctimas. Las respalda en sus reclamos y exigencias, las protege y reestablece formalmente sus derechos.

¿Qué es el derecho a la reparación?

Es un derecho humano fundamental. En el nivel individual, es el derecho que tienen todas las víctimas directas de una violación o sus familiares o dependientes a que se reparen todos los daños físicos, materiales o emocionales que se derivan de las violaciones cometidas.

En el nivel colectivo, es el derecho de un grupo, una comunidad o la sociedad de ser reparadas mediante medidas que reconozcan oficialmente las violaciones e identifiquen sus causas. El Estado debe actuar sobre todas las causas de las violaciones para evitar que se vuelvan a producir.

A manera de conclusión: “Si no hay verdad, la justicia es incompleta. Sin verdad, no es posible establecer quiénes son responsables de las violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario. Sin justicia no hay reparación y sin reparación no hay suficientes posibilidades de evitar que las atrocidades vuelvan a ocurrir”.

 

 

[1] Efecto reflejo: la práctica judicial en relación con el derecho a la verdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 5 (10), 131-152. Recuperado de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13960

[2] La mención sobre derechos en conexidad se refiere a una relación entre dos o más derechos, en la que al no protegerse el primero podría terminar afectándose el segundo. Dicha tesis de conexidad ha sido ampliamente utilizada para proteger los Derechos Económicos, Sociales y Culturales correlacionándolos con los derechos fundamentales.

[3] Sentencia de la Corte Interamericana, caso: Núñez, R. y Zuluaga, L. (2012). Estándares internacionales de reparación de violaciones de derechos humanos: principios de implementación en el derecho colombiano. Revista Análisis Internacional.