Concepto Social de Discapacidad - Derecho a la Consulta de las Personas con Discapacidad
En opinión de Eliseo Guajardo Garza
El Derecho a la Consulta de las Personas con Discapacidad está consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en su artículo 4. Este artículo, titulado "Obligaciones generales", establece los principios fundamentales que los Estados Parte deben tener en cuenta para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
El artículo 4.3, específicamente, establece que los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente y en igualdad de condiciones en la toma de decisiones que les afecten. Esto incluye el derecho a ser consultadas y a participar activamente en todos los asuntos que les conciernen, tanto a nivel individual como colectivo.
Además, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad enfatiza la importancia de la consulta y participación de las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de políticas públicas y programas relacionados con su bienestar y derechos. Este enfoque se basa en el principio de "nada sobre nosotros sin nosotros", reconociendo la capacidad y experiencia de las personas con discapacidad para tomar decisiones que afecten sus vidas.
Por lo tanto, el artículo 4 de la Convención es fundamental para asegurar que se respete el derecho a la consulta de las personas con discapacidad y promover su plena participación en todas las esferas de la sociedad.
En la nueva Ley General de Educación de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los capítulos VI sobre Educación Intercultural y el VII sobre Educación Inclusiva. Atendiendo una solicitud de inconstitucionalidad de la CNDH. Los motivos de la invalidación no se debieron a los contenidos de dichos artículos, que están por demás muy bien conceptualizados y mejoran los criterios de la anterior LGE de 1993 y sucesivas modificaciones, en estas materias. Como es el caso del conocido Artículo 41 sobre Educación Especial. Es porque no fueron consultados por los legisladores de la Cámara de Diputados -Cámara de origen- a los Pueblos Originarios, ni a las Personas con Discapacidad y sus organizaciones que los representan. Fue por un aspecto procedimental. Lo que ha obligado a reponer el procedimiento. Cuestión que ya se ha hecho, pero no cumplido plenamente con los requisitos. Comenzando con la Convocatoria a la Consulta que debe ser abierta, con formatos accesibles, con tiempo, escuchando y atendiendo la opinión de los beneficiarios; documentando debidamente el procedimiento. Así es que siguen invalidados ambos capítulos.
Cerca de 15 Estados de la república que han emitido Leyes Estatales de Educación, les ha ocurrido lo mismo y por las mismas razones. Algunos porque no saben que deben hacer la consulta, otros porque no saben cómo cumplir con los requisitos de esta, o no han sabido documentarla satisfactoriamente. Recientemente, en el Estado de Morelos ocurrió con la Ley sobre los derechos de las Personas con Discapacidad que quedó invalidada. El diputado local Alberto Sánchez Ortega, lamentó que la CNDH haya interpuesto una demanda de inconstitucionalidad para ello, en el marco del Día de la Discapacidad en la entrega de los premios “Gaby Brimmer” en el Congreso de Morelos. Es importante aclarar que la CNDH no tiene facultades para invalidar ninguna ley, porque tiene un carácter “no jurisdiccional”. Esto es no puede emitir dictámenes jurídicos vinculantes. Pero sí puede promoverlos y acercar las bases y los criterios que los jueces y magistrados pueden tomar para apoyarse en su trabajo. Pero la SCJN no está obligada a tomar en cuenta los argumentos promoventes de la CNDH, son decisiones plenas y soberanas de la Corte. No hay razón para que el diputado Sánchez Ortega reclame a la CNDH.
Debe tomarse en cuenta lo que ha estado pasando a las legislaciones federales y locales, porque son actos inéditos. En la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), se abrogó por el Consejo Universitario, en diciembre de 2018, el Reglamento General de Ingreso, Revalidación y Equivalencia, por uno nuevo que entró en vigor en enero de 2019, al publicarse en su órgano normativo, Menendez Samará (No 112 y luego No 124). En éste, se especifican los derechos de los aspirantes con discapacidad a las ayudas técnicas y ajustes razonables, para el examen de ingreso, que todos los jóvenes deben de cubrir. Cuando esto se hizo, no se consultó a la población de estudiantes con discapacidad ya existente en la UAEM, ni a comunidad con discapacidad alguna fuera de ella. Como toda enmienda, hay un tiempo perentorio para hacer un reclamo. Los tiempos ya prescribieron. Pero, en los últimos tiempos, en la administración del Dr. Gustavo Urquiza Beltrán, se estaba por actualizar dicho Reglamento General, los tiempos ya no alcanzaron par concluir este proceso. Seguramente, la comisión encargada seguirá estos trabajos para darle continuidad a esta labor importante. Ahora, se quiere que el Reglamento no sea sólo para respaldar el ingreso de los jóvenes con discapacidad a las Preparatorias y Licenciaturas. Será de Ingreso, Permanencia y Egreso, por lo menos.
La Unidad para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad de la UAEM, tendrá que tomar muy en cuanta este derecho a la consulta de los jóvenes universitarios con discapacidad, preparar una consulta válida para la elaboración de los artículos que implican a los aspirantes, estudiantes y egresados con discapacidad. No sólo porque están obligados ha hacerlo, sino porque las universidades deben ser ejemplos para la sociedad y las instancias de gobierno. Por ello, los expertos en políticas públicas señalan que éstas deben ser elaboradas por los gobiernos y la sociedad. Cuando sólo son de gobierno, son políticas gubernamentales, pero no son políticas públicas. Lo mismo vale para la elaboración del Plan Institucional de Desarrollo Educativo de la UAEM (2024-2029).
¡Enhorabuena por el derecho a la consulta de las personas con discapacidad!