Ley de videovigilancia confronta a los sectores
La norma fue aprobada con 14 de 20 votos (de los diputados locales), el pasado 15 de julio
La nueva legislación generó ¨ola¨ de amparos, porque ¨lacera¨ la fluidez de la ¨normalidad¨ social
La Ley de Videovigilancia “viola” los derechos humanos; además, “obliga” a los establecimientos y empresas de seguridad a instalar cámaras, denunciaron mercantes.
Asimismo, adujeron que se está generando una “ola” de amparos, porque aquélla “lacera” la fluidez de la “normalidad” social.
La norma fue aprobada con 14 de 20 votos (de los diputados locales), el pasado 15 de julio; acto seguido, se ordenó su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado de Morelos.
En ese sentido, el documento da cuenta de: “La situación actual en que se encuentra la seguridad en nuestra entidad federativa requiere la estrecha coordinación de las autoridades encargadas de la seguridad pública y los agentes productivos de la sociedad, compartiendo el fin común de la prevención e inhibición de la delincuencia”.
Además, plantea el “empleo de dispositivos electrónicos o tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles que registren imágenes con o sin sonido y almacenen en cualquier medio tecnológico análogo, digital, óptico o electrónico, para ser aplicados a la función de la seguridad pública”; esto, según los comerciantes, va en contra de la “intimidad” de los habitantes.
En el contenido se dice, a la vez, que la administración estatal tiene que lograr lo siguiente: “a) Hacer efectiva la seguridad pública; b) La prevención e investigación de hechos delictivos; c) La utilización pacífica de las vías y espacios públicos; d) Documentar infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, y e) La reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural o humano. Lo anterior, en estricta observación de la normativa estatal y federal en materia de derecho a la intimidad, transparencia y protección de datos personales”.
Empero, la citada contradice las voces de protesta, según los fenicios, cuando expone: “… la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos señala que: “se trata de aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, enunciando algunos, como datos personales que revelen aspectos de origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.”