Inclusión Educativa en la UAEM - Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas: CDPCD, ONU

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Inclusión Educativa en la UAEM - Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas: CDPCD, ONU

Comentábamos en la entrega anterior que la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió en 1980 la Clasificación Internacional del Funcionamiento Corporal, más conocido como CIF. En el que hace una clara distinción entre Deficiencia y Discapacidad. También lo hizo en lo que se refiere a Minusvalía. Los tres términos son diferentes y complementarios entre sí. Son sistémicos, su dinámica hace que el comportamiento de uno impacte en los otros dos. Como una especie de equilibración. El de Minusvalía se refiere a las normas sociales que tienen las instituciones y que son excluyentes y discriminatorias con la población con discapacidad. Se trata de normas “minusvalidantes”. Entonces tenemos un concepto biológico corporal, que es el de Deficiencia; otro individual y personal, que es el de Discapacidad; y otro social, que es el de las normas institucionales de todo nivel jerárquico, que es el de Minusvalía.

Un poco antes de esta publicación de la OMS (1980) apareció un concepto que tampoco se entendió en su justa dimensión, el de Necesidades Educativas Especiales (NEE), en 1978. Lo acuñó una congresista del Parlamento de la Gran Bretaña, Mary Warnock. Filósofa y diputada en ese entonces. Este término pretendía, en primer lugar, servir para que se pudiera asignar en este rubro un presupuesto destinado a satisfacer los requerimientos de los alumnos con discapacidad en las escuelas regulares. Lo que significaba que estos recursos deberían llegar a donde estuvieran estos alumnos. Y no que los alumnos fueran a donde estaban los recursos. O sea, que no tuvieran que segregarse en Escuelas Especiales, sino que fueran a las Escuelas a la que van todos los niños de su edad y de su barrio. Y que a estas escuelas llegaran los recursos. Comenzando por el profesor especialista y por los materiales adicionales o diferentes que fueren necesarios, de acuerdo con su Discapacidad. Como puede apreciarse, el término de NEE era de carácter presupuestal, no para caracterizar a los alumnos, sino a los recursos humanos y materiales. De hecho, explícitamente Warnock señaló que ya no se utilizaran etiquetas que clasificaban a los alumnos por su deficiencia, ya que resultaba peyorativa en el campo de la educación. Eran útiles, quizás, en el sector salud pero era perniciosas en el de educación porque eran estigmatizantes. Entonces, fuera etiquetas en la escuela.

Los padres con hijos con discapacidad habían elevado una fuerte demanda social al Congreso en Londres porque sus hijos no tenían protección, ni presupuesto para educación. Warnock fue sensible a esta demanda de la sociedad civil de este sector y procedió para que por fin hubiera un presupuesto que estuviera “etiquetado” para estos alumnos. Esto es, que sí les llegaran estos beneficios y no se quedaran en alguna estructura de administración. Ni siquiera en la ya establecida en Educación Especial, ya que estos servicios segregaban para aplicar sus servicios. Los niños, todos, debían y tenían que ir a la misma escuela. Tenían ese derecho y como tal debería haber un presupuesto financiero para ello. Sin un rubro o concepto legal no se puede asignar presupuesto alguno.

Luego la UNESCO auspició este concepto de NEE y lo trabajó con los docentes, en la que trabajó arduamente Mel Ainscow y Tony Booth de la Universidad de Manchester. En 1993, se aprobaron las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades (ONU), que auspiciaron, también, la OMS y la UNESCO. Para reforzar estas medidas, el Gobierno español de Felipe González y el español Federico Mayor, en ese entonces Secretario General de la UNESCO, acordaron un Diplomado sobre Integración Educativa y luego una Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, en Salamanca, España para Iberoamérica. Esto iba en sintonía con una gran reforma educativa en España con este primer gobierno socialista (PSOE). Los conceptos de NEE, Adecuaciones Curriculares e Integración Educativa, iban de la mano. Por cierto, las NEE eran aplicables a todo alumno con dificultades frente al currículo, con o sin discapacidad. No definía, específicamente, a los alumnos con discapacidad. Era un concepto muy flexible y dinámico. No se prestaba para la estadística escolar nacional. Lo más sencillo era contar a los alumnos con deficiencias, pero no era tan sencillo cuantificar a los alumnos con NEE con y sin discapacidad. Poque muchos son alumnos transitorios en sus NEE.

Esta ambigüedad del término y el que se terminó aplicándolo a los alumnos con deficiencias y se hizo sinónimo de ello, dio al traste con este concepto acuñado por Mary Warnock. No por el concepto en sí, sino por la desviación del concepto.

Cuando vino la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD, ONI, 2006), se retoma la especificidad de la Discapacidad. Pero ya no con el ingrediente médico sino social. Entonces, se redefinieron los conceptos de Educación Inclusiva, Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas. También, el de Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP), en lugar de el de NEE. Que como se pudo apreciar no era cuestión de cambiar de denominación. Así como se decía, erróneamente, “niños NEE”, se comenzó a desviar el término y decir “niños BAP”. Esto es, no salir de las etiquetas estigmatizantes para estos niños.

Nosotros contamos con el Reglamento General de Ingreso, Promoción y Equivalencia de la UAEM, es la norma superior solo después de Estatuto Universitario. Vienen definidos los derechos en función la la Igualdad de Oportunidades, alineados a las Normas Uniformes de la ONU; los Ajustes Razonables y las Ayudas Técnicas. Y un artículo 6° Transitorio para los puntajes del examen CENEVAL. Desde 2020 contamos con Lineamientos para este Reglamento General. En ese mismo año diseñamos los Lineamientos para ese Reglamento, en donde se especifican los Ajustes Razonables y las Ayudas Técnicas para cada una de todas las Discapacidades. Algunas son las mismas para varias discapacidades, por ejemplo, ayudas en la comunicación escrita puede ser para personas sordas, usuarias de LSM, para algunos casos del Espectro Autista, para las personas con discapacidad intelectual, y algunos casos de discapacidad motriz, en los que casi siempre se acompaña de alguna otra dificultad, ya sea visual, en la voz, en algunas motilidad para escribir. Lo que vamos hacer ahora es especificar los ajustes Razonables y las Ayudas Técnicas para quienes las requieran, independientemente, de especificar la discapacidad. Porque no es tan preciso que podamos anticipar qué va a requerir cada persona con discapacidad, no podemos generalizar de antemano sus necesidades. Y habíamos caído en el error común de volver a la clasificación que luego remite a la siempre fuente de la confusión y error de traducirla a la Deficiencia. Pero de eso, volveremos en la entrega de la siguiente semana. Tenemos que ser autocríticos.

¡Enhorabuena a los ajustes razonables conceptuales!

educacioninclusiva.egr@gamil.com