El derecho de petición

En opinión de Juan Salgado Brito

El derecho de petición

Tradicionalmente el derecho de petición lo ejercían los ciudadanos y ciudadanas apegándose a la ley es decir por escrito dirigido a la autoridad  correspondiente y esperando respetuosa y prudentemente a que la autoridad contestara; hoy en día esta práctica aunque sigue vigente y activa parece que se va sustituyendo por otros métodos como la movilización, la protesta, los plantones, bloqueos de vialidades, toma de oficinas y reclamos públicos con expresiones de confrontación y de agravio hacía las autoridades. Estas formas de hacerse oír o dejarse ver y sentir quienes quieren pedirle algo al gobierno sea Federal, Estatal o Municipal pareciera de lo más normal porque se ve cada vez con mayor frecuencia y esto puede ser un indicador de la desatención y desinterés de algunas autoridades que no dan respuesta a la gente en sus necesidades y demandas, lo cual además de reflejar la falta de sensibilidad provocan situaciones de agitación social y debilidad institucional.

En estricto derecho el artículo 8 constitucional establece: los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Preservar el mejor ambiente laboral hacía dentro de las instituciones y dependencias del gobierno, así como mantener la tranquilidad social en todos los niveles es un deber de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados públicos que obliga además de atender y dar cauce a todas las peticiones de la ciudadanía, también a estar en contacto con la gente, recibirla atenderla y procurar dialogar, acordar y responder como se pueda y hasta donde se pueda a los que esperan ser escuchados y atendidos.