Del poder judicial en un estado de derecho

En opinion de Hertino Avilés Albavera

Del poder judicial en un estado de derecho

Ningún poder público podrá participar exitosamente en la consolidación y transición democrática del Estado, si no se genera previamente un proceso democratizador en su interior.

Por ello, urge en el Poder Judicial un proceso de democracia interna, si desea acudir a su cita en la transición del país. En este sentido, es importante diferenciar que la formación de los integrantes del Poder Judicial a diferencia de los otros poderes requieren de cierto grado de profesionalización y tecnicismo, sin que ello implique ninguna discriminación o trato no igualitario, puesto que dentro de los poderes Legislativo y Ejecutivo, solo se requiere la calidad de ciudadano en su participación, mientras que, en el caso, del Poder Judicial, es necesaria una calidad técnica.

A partir de lo expuesto, es de relevancia la elección de los juzgadores, por parte de quienes puedan poseer los suficientes conocimientos para su designación, puesto que de otro modo, la falta de este tipo de parámetros podría ocasionar la falla interna en el funcionamiento del Poder.

De acuerdo con ello, estimo que los grandes retos del Poder Judicial, tanto en su ámbito federal como local, dentro de su participación en la consolidación democrática del país, se fundan, primordialmente, en los siguientes:

 

a.- El propósito principal, dada su naturaleza constitucional, es el de garantizar la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independencia de los juzgadores.

 

b.- Procurar en el marco de disciplina, para los integrantes del Poder Judicial, procedimientos administrativos que tengan como premisa que, bajo la independencia y libertas del juzgador, se guarda la tranquilidad social, de que quien nos juzga lo haga bajo los principios y valores normativos, lejos de presiones y amenazas (directas o indirectas) que representan intereses particulares o de grupo, tanto internos como externos a la institución.

 

c.- Promover una eficiente organización y estructura del Poder Judicial, a fin de que, desde el ámbito administrativo que corresponde a nivel federal en el Consejo de la Judicatura Federal, y en muchas de las entidades federativas, el cumplimiento a la premisa constitucional de administrar una justicia para todos, pronta y expedita.

 

d.- Fomentar una respetuosa relación de interacción y comunicación con los otros poderes del Estado, que permita fomentar la necesidad de terminar por construir una administración de justicia autónoma y eficiente, dentro de la idea por realizar un autentico Estado apegado a derecho.

 

De acuerdo con estos grandes propósitos, me parece indispensable, proponer dentro del contexto del Poder Judicial, los siguientes mecanismos que permitan alcanzar las propuestas antes definidas, a saber:

 

1.- La instauración de un órgano constitucionalmente autónomo, que dentro del artículo 21 de la Constitución Federal, investigue y persiga los elementos que integran el Poder Judicial que se vean involucrados en la comisión de delitos y así, se constituya en un órgano especializado, que sin adscripción a un poder en lo particular y con respeto a la investidura del juzgador, lleve a cabo la investigación de los actos que tengan que ver, con la aplicación de la ley a casos en particular.

 

2.- Promover la instauración de un servicio de fuerza pública de policía adscrito al Poder Judicial de la Federación para que así, los juzgadores que, dada su actividad jurisdiccional requieran de tal servicio, no se encuentren supeditados a la decisión administrativa, sino que, con independencia de ella pueda cumplirse por parte del Poder Judicial la función que le encomienda la ley; además, tal fuerza pública podría en los casos y en las condiciones que se ameriten, dar la debida protección a los juzgadores y después a las instalaciones de la administración de justicia.

 

3.- En cumplimento al deber de garantizar la independencia del juzgador, es oportuno proponer severas sanciones tanto administrativas como penales, para los casos en los que los funcionarios superiores a esos jueces, vierten auténticas consignas de resolución en los asuntos que se discutan ante los órganos de aplicación de la ley.

 

4.- Publicar de manera interna como externa del Poder Judicial, los procedimientos y en lo particular las resoluciones administrativas, en las que, se determine el fincamiento de algún tipo de responsabilidad, a fin de que, con transparencia, el órgano responsable pueda razonar la emisión de un criterio presente y de futura aplicación, ello con el objetivo de que no intervengan ningún tipo de factores externos en el cambio de criterios sobre la aplicación de sanciones o de supervisión a los juzgadores.

 

En el cumplimiento de tales premisas, el Poder Judicial fincaría sus expectativas de participar en un Estado Constitucional Democrático, cuyas bases destacan en la autonomía e independencia de los juzgadores.