Cuando sea demasiado tarde… - Reglamento de Tránsito de Cuernavaca (2)

En opinión de Gabriel Dorantes Argandar

Cuando sea demasiado tarde… - Reglamento de Tránsito de Cuernavaca (2)

¡Feliz fin de semana, apreciado lector! Terminaron las vacaciones y el lunes empezamos con las clases. La cosa en el glorioso estado de Morelos está entre que se desencaja y se desarticula. Parece que a la fecha aún no tenemos fiscal, ojalá que el siguiente sea lo menos carnal posible. También me encontré un video de unos elegantes caballeros que con cuchillos de cocina asaltan una rush por ahí del Puente del Pollo, ¡saluden a la cámara muchachos! También me encontré que sí hay un reglamento de tránsito del poderosísimo municipio de Cuernavaca, que se publicó hace dos o tres meses, así que me di a la tarea de rastrearlo. No está alojado en la página del ayuntamiento, está entre la legislación del estado (H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, 2023), su servidor se dio a la tarea de revisarlo para de cierta manera enmendar mi error de hace algunas columnas (pensaría que tendría que estar en la página del ayuntamiento correspondiente, pero el máximo responsable de estas palabras es su servidor). Así que vamos allá, me interesó regresar al tema de las motos, ya ve que estamos estudiando el fenómeno. Seguimos con que se puede circular en cuatrimoto, lo cual no atenta contra nuestros proyectos personales, aunque sigo sin estar seguro de adquirir una. El reglamento no está muy largo, sólo 50 páginas, de las que la mitad son mumbo-jumbo legal. Al final de estas líneas encontrarán la liga para que tenga usted la oportunidad de endulzarse el día, pues está harto entretenido.

            De entrada, el artículo 4° está de risa, se supone que la autoridad tiene que hacer campañas, cursos, y programas en material de Movilidad, y nada más encontrar el reglamento tomó su tiempo. Tampoco voy a decir que fueron horas, pero si por ahí conocen a alguien que quiera hacer una campaña de difusión, con gusto me sumo a la labor. ¿Se acuerdan de que los puentes peatonales fueron tema hace unos meses? Pues el artículo 5° establece que la prioridad es en primer lugar a los ciclistas y en segundo a los peatones, y hasta el tercero los vehículos automotores. Hubiera estado bien interesante que quitaran los puentes peatonales y que el presidente municipal fuese el primero en violentar el reglamento de tránsito.

            El artículo 11° habla de las placas, y si usted ha circulado por mi gloriosa capital, deberá para esta altura ya esbozar una sonrisa en el rostro. Hace mucho tenía un compañero de la prepa que vivía cerca de un estadio, y cada que había partido era imposible sacar o meter el coche de su casa, por lo que generó la tradición de cambiarle las placas a los coches que obstruyeran su entrada, pues lo llegaban a hacer hasta en segunda y tercera fila. No me quiero imaginar las risas que habrá generado, lamentablemente ya no llevo relación con él, pero la solución me pareció muy ingeniosa.

            El artículo 17° sostiene a la letra “se requiere tener y llevar consigo licencia o permiso de circulación vigente y tarjeta de circulación, expedidos por la autoridad competente…” Ya ve usted que las tarjetas de circulación andan escasas, aunque tengo entendido que la Semovi es de competencia estatal. ¿Puede una autoridad estatal violentar un reglamento municipal? Algún abogado por ahí que tenga la amabilidad de orientarnos.

            A partir del artículo 20° ya se pone más interesante la cosa, pues el capítulo versa de las normas generales de circulación. El 23° es ya el mero mero, pues habla de la circulación. El primer numeral dice a la letra “…quedando prohibido hacer ascenso y descenso de pasajeros fuera de la parada o del lugar señalado para ello…” que por supuesto no se refiere a los taxistas y ruteros carentes de psicopatía social; le ruego le eche usted un vistazo, pues verá usted que se pone muy entretenida la cosa, sobre todo lo referente al contido sentrario, la distancia entre vehículos (ya ve que el deporte cuernavacense por excelencia, después de estorbar, es echar lámina), y la velocidad a la que uno debe circular. ¿Saben qué no veo? El uso de las direccionales para dar la vuelta, a ver si aparece más adelante. Definitivamente me declaro fan del artículo 23°, porque además de que está largo como la cuaresma, subraya lo kafkiana que se ha puesto la cosa en mi amada ciudad.

            ¿Ha notado usted que los conductores andan en general más agresivos? Tengo varios años pensando que la movilidad es una especie de termómetro social, donde uno puede conocer el estado de ánimo de la ciudadanía en general, pero necesariamente eso nos llevaría a hablar de política pública. Ya ve usted que el López hace como que no escucha y luego dice que así no fue y los malos somos nosotros, o que en Cuernavaca los ciudadanos nos andamos imaginando las balaceras y tenga usted la amabilidad de dejar de hacerlo. Así que no me queda más que recomendar darle una leída al reglamento, no vaya a ser que lo detenga un miembro de las fuerzas del orden vial (que tengo entendido que técnicamente no son policías) que porte una versión del reglamento que no sea en extremo precisa.

Porque la ley en México no ha muerto, pero se fue de vacaciones a Lagos de Morena.

           

H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. (2023). Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de Cuernavaca, Morelos. Gobierno del estado de Morelos. Disponible en línea: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/reglamentos_municipales/pdf/REGTRANVIACVA23.pdf Consultado 18-08-2023 14:00 hrs.