¿Cuáles son los pasos para poner a tu nombre, la herencia que te dejaron? Yo te lo explico:
En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor.

Si tienes derecho a recibir una herencia, ya sea porque te designaron heredero o legatario en un testamento o porque eres uno de los parientes consanguíneo más cercanos dentro del cuarto grado de una persona que tuvo un patrimonio y que falleció, para recibir la herencia y poner los bienes a tu nombre necesitas acudir ante un abogado o abogada ya sea particular o de alguna institución gratuita para que te asesore y prepare la denuncia que debe presentarse en el juzgado.
En el Estado de Morelos (como en todo el país) debe llevarse a cabo un juicio ante el juez de primera instancia del ramo familiar del lugar en que el difunto tuvo su último domicilio, para que se repartan los bienes, derechos y obligaciones entre los herederos y legatarios.
La denuncia deberá contener la información básica del caso, por ejemplo, el nombre completo, la fecha, el lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la sucesión; la mención sobre si hay o no testamento, los nombres y domicilios de los herederos legítimos de que se tenga conocimiento, el nombre y domicilio del albacea (si es que lo hay) y la lista provisional de los bienes que se vayan a repartir. Esta denuncia deberá acompañarse de ciertos documentos, entre ellos, la copia certificada del acta de defunción, el testamento si lo hubiere y las actas del registro civil de los parientes que se consideren con derecho a recibir herencia con las que se acredite el entroncamiento.
Con todos los requisitos que señala la ley debidamente satisfechos, el juez pedirá informes al Archivo de Notarias y al Instituto del Registro Público de la Propiedad para que informen si existe algún testamento registrado, también se publican edictos en el periódico para que se presenten las personas que se crean con derecho a la herencia o que tengan créditos pendientes de pago.
Posterior a ello, se lleva a cabo la junta de herederos en la que el juez declara si el testamento es válido (en caso de sucesión testamentaria) y si es sucesión intestamentaria se reconoce judicialmente a las personas que podrán recibir herencia y también se designa al albacea, que será la persona encargada de administrar y repartir la herencia.
En una segunda etapa denominada “Inventario y avalúo” el albacea debe elaborar un inventario de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, deberá adjuntar por escrito el o los avalúos a través de los cuales se determine su valor económico. Si los herederos estuvieren inconformes con el valor asignado podrán realizarse nuevos avalúos.
En la tercera etapa, el albacea rendirá cuentas sobre la administración de la herencia, es decir, los ingresos generados por los bienes como podrían ser rentas o dividendos y también sobre el pago de deudas, cobro de créditos y medidas de conservación de los bienes. En esta etapa se puede autorizar la venta de bienes si es necesario para cumplir obligaciones.
Finalmente, en la etapa de “partición y adjudicación”, el albacea presenta el proyecto de partición de los bienes entre los herederos, y una vez aprobado por el juez y herederos, se adjudican formalmente los bienes, en ese momento el expediente debe enviarse a la notaría pública para que se expidan los títulos legales de propiedad a favor de sus nuevos titulares.
Los procedimientos sucesorios pueden llegar a ser tan complejos como el albacea, los herederos y legatarios lo provoquen, pues las discordancias e inconformidades pueden prolongar los procedimientos por muchos años, sin embargo, en caso de que no haya disputas, el expediente puede enviarse a partir de la segunda etapa al notario y en un tiempo muy corto se puede realizar la transmisión deseada.