Aun ante covid-19 hay derechos: ombudsman Israel Hernández
Aún en casos ¨más extremos y excepcionales¨, deben imperar la ¨legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad¨
En medio de la pandemia, debe garantizarse el respeto a los derechos humanos, expresó el ombudsman morelense, Israel Hernández Cruz.
Asentó que aún en los casos “más extremos y excepcionales”, donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, deben imperar la “legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad”.
De igual forma, adujo que en razón de que la pandemia del covid-19 puede afectar “gravemente” la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazos sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó la “Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.
Manifestó que las medidas adoptadas por los estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
Frente a esto, dado que, en su conjunto, la actuación del Estado Mexicano se encuentra sometida al derecho internacional en la materia, hizo “un respetuoso llamado” a todas las autoridades públicas (órganos ejecutivos, legislativos y jurisdiccionales, así como los entes autónomos externos a esos poderes tradicionales), para que implementen las medidas contenidas en la resolución de mérito, conforme a su respectiva competencia y, particularmente, para que el Poder Ejecutivo -a través del Consejo Estatal de Salud- emita una declaratoria de incorporación de la resolución a las acciones que se están tomando para hacer frente a la emergencia sanitaria, debiéndose publicar en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, para conocimiento de la población.
La premisa del referido documento establece que por las condiciones que vivimos en los últimos días, se ven “seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda…”.
Reconoce que, en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica.
Sobre todo, se pone especial énfasis en los grupos de especial vulnerabilidad durante la presente emergencia sanitaria; es decir: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.
Del mismo modo, se advierte que en el contexto de pandemia, por lo general, los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención recaen fundamentalmente en las mujeres, a expensas de su desarrollo personal o laboral, existiendo un escaso nivel de institucionalización y reconocimiento social o económico para tales tareas de cuidados que en tiempo de pandemia se vuelven aún más necesarios y exigentes.
Claramente, la resolución advierte que aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno.
Por todo esto, concluyó que los gobiernos, en medio de las restricciones propias para la contingencia de la pandemia, deben asegurar a la población: acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.