Van por Villalobos y otros por peculado grave y más
La catedrática y excontralora municipal, Clara Soto Castor, una de las imputadas
La persecución incluye a quien fungió como tesorero de Cuernavaca, José Reynold Quiñones
Un presunto nuevo intento por no dejar impunes los delitos que se cometieron desde la función pública del ayuntamiento capitalino, en el trienio pasado, se está lanzando contra quien encabezó esa administración, Antonio Villalobos Adán.
En los señalamientos en contra de quien ya pisó la cárcel por acusaciones similares, acompañan José Reynold Quiñones Salinas, quien fungió como tesorero del ayuntamiento, y Clara Soto Castor, quien fue contralora municipal y se desempeña también como catedrática universitaria.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción está persiguiendo a los tres, en contra de quienes pide que se concrete la formulación de imputación, vinculación a proceso y se dicten las medidas cautelares adecuadas para que ninguno evada la acción de la justicia.
En los casos de Villalobos Adán y Quiñones Salinas, según se lee en los documentos judiciales, dirigidos a diversos juzgadores, se asegura que son responsables del delito de peculado agravado, previsto y sancionado por el artículo 279 Fracción I del Código Penal vigente para el estado de Morelos.
Clara Soto Castor acompaña a los dos exfuncionarios señalados en otra acusación, por ser también supuesta responsable, junto con ellos, del delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto y sancionado por los artículos 271 Fracción III y el delito de peculado previsto y sancionado por el 279 fracción III del código aplicable.
A los dos masculinos involucrados en estas acusaciones también se está imputando el delito de incumplimiento de las funciones públicas. En este caso, es el artículo 270 el que explica lo que significa dicho comportamiento y cómo se castiga:
Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;
II. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y
III. Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.
Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.
El artículo 279, en tanto, apunta:
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
Y el 271 señala:
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades.
Amenaza de impunidad
La semana pasada, fuentes del ayuntamiento capitalino señalaron a la Fiscalía Anticorrupción por presuntamente no estar interesada en dar seguimiento a las acusaciones en contra de la administración municipal que encabezó Francisco Villalobos Adán.
Acusaron que parecía que se pretendía dejar sin castigo el daño al erario de Cuernavaca, cuyo ayuntamiento es oficialmente la parte agraviada en las imputaciones en comento.