Revés a integrantes de Junta de Administración del TSJ
El juez Jorge Isaac Lagunes Leano ordena reponer votación
Pese a reconocimiento de la SCJN hacia decreto que válida la creación de La Junta Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el pasado mes de septiembre, de cara al fin de semana un juez federal dictaminó como "invalida la conformación y a sus integrantes, por falta de quórum en la sesión por la que fueron nombrados", por lo cual insiste en la reposición de la votación.
Mediante el juicio de amparo 851/2019-II la magistrada Bertha Leticia Rendón Montealegre obtuvo la protección del juez segundo de Distrito en el Estado de Morelos, Jorge Isaac Lagunes Leano, en contra de los integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.
Esto fue resuelto el pasado 30 de octubre y notificado al día siguiente a la magistrada, por lo cual el juez federal dictaminó la protección a Bertha Leticia, contra el acto reclamado consistente en la sesión ordinaria del Pleno del tres de junio de dos mil diecinueve, así como del Acuerdo General contenido en la Circular 40, donde se llevó la elección de los integrantes de la Junta de Administración.
En su reclamo, la magistrada dejó plasmado que en aquella sesión de pleno arribaron la totalidad de los magistrados, sin embargo, los opositores a la magistrada presidente del TSJ salieron del salón, abandonando con ello su voto.
“Se advierte que al inicio de dicha sesión se encontraba presente la totalidad de los integrantes del pleno del [TSJ], sin embargo al momento de la votación para elegir a la Magistrada y Juez para integrar la Junta de Administración, Vigilancia del Poder Judicial del Estado solamente votaron nueve Magistrados; toda vez que los demás Magistrados (nueve) salieron de la sesión y en consecuencia establecieron que no votaron por estar ausentes en la sesión plenaria; lo que resulta contrario a los principios constitucionales que rigen su actuación”, se explica en la respuesta del juzgado federal.
Es por ello que el juez federal estimó que las autoridades responsables, en este caso María del Carmen, “vulneraron en perjuicio de la quejosa (Bertha) el contenido del artículo 16 Constitucional, porque si bien se estableció que los Magistrados no votaron por estar ausentes en aquella sesión plenaria, no menos cierto es que de la misma se aprecia que no se cumplió con lo previsto en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos”.
Ya que el artículo mencionado (92-A) exige a los integrantes de la Junta “[que] sean designados por el Pleno del Tribunal”, el cual como se establece en la Ley Orgánica respectiva “se integra por el Presidente del Tribunal y la totalidad de los Magistrados que integran Sala.”
Por último, el juez Jorge Isaac Lagunes, sentenció que “en tales condiciones… cuando se inició la votación en aquella sesión para designar al Magistrado y Juez que integrarían la Junta de Administración, no estaba presente la totalidad de los Magistrados integrantes del Pleno, debe arribarse a la conclusión de que dicha actuación resulta inválida.
Por lo anterior, Lagunes Leano indicó que “no se tiene la certeza de que efectivamente se contaba con el quórum necesario para poder desahogar dicha votación”, por lo que a su juicio, le resulta valido afirmar que “la responsable violó en perjuicio de la parte quejosa el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Esta notificación llamó la atención del equipo de la magistrada presidente, quienes tendrían la oportunidad de repeler este fallo con la solicitud de revisión del caso, lo que llevaría nuevamente al análisis de los datos y medios de prueba por parte de un colegiado.
En caso de que la revisión no tuviese oportunidad de revertir el amparo de Bertha Leticia, el TSJ tendría la obligación de repetir la votación hasta que se encuentre y se logre la votación de la totalidad del Pleno, lo cual resultaría en una nueva controversia ante la inasistencia de los contrarios a Cuevas López.