RENDICIÓN DE CUENTAS: VALOR PÚBLICO

En opinión de David Colmenares Páramo

RENDICIÓN DE CUENTAS: VALOR PÚBLICO

Existe un consenso en el mundo acerca del valor público de la rendición de cuentas. En 2024, con un proceso abierto de relativización del poder político en función de procesos complejos y cambios sociales, entre los que destaca la conformación de la “sociedad de la información” o “sociedad del conocimiento”, se advierte una nueva realidad. Esta es caracterizada por el poder centrífugo, es decir, la distribución de funciones y actividades públicas más allá de la esfera del Estado. Los cambios políticos fueron de tal magnitud dado que, como argumentó el sociólogo Daniel Bell primariamente, una sociedad apuntalada en la información provoca una nueva relación con las estructuras clásicas de poder. Esto provocó, desde entonces, la transformación del ejercicio de gobierno y la conformación de instituciones democráticas, bajo el supuesto de que las sociedades informadas están presentes en la vida pública, y participan, observan y mandatan.

En este contexto la rendición de cuentas es un valor y un proceso central en las democracias modernas. Al respecto, Andreas Schedler escribió que la rendición de cuentas es un concepto “comprensivo” para controlar el ejercicio del poder y por tanto, una estrategia que actúa para tres propósitos específicos:  para la apertura a la inspección pública; para la explicación y justificación de los actos; y para la imposición de sanciones.

La discusión teórica y la aproximación semántica al concepto de rendición de cuentas denota la relevancia de la participación de la sociedad. Sin embargo, el rol de las instituciones encargadas de esta política democrática es igualmente valioso. Sobre todo, si se considera que la rendición de cuentas, siguiendo el argumento de Schedler tiene dos dimensiones básicas: (1) la ‘answerability’, referida a la obligación de las organizaciones del Estado y por tanto de servidores públicos de “informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público”; (2) el ‘enforcement’, como la capacidad de “sancionar a servidores públicos en caso de que hayan infringido sus deberes públicos.”

Estas dimensiones de la rendición de cuentas justifican la necesidad de contar con instituciones sólidas que revisen, analicen, fiscalicen y evalúen el actuar de las organizaciones del Estado. La relación entre esta definición teórica y la realidad siempre está expuesta a mejores ejercicios revisionistas que ayuden a comprender mejor estos procesos de rendición de cuentas, en función de la alta probabilidad de que los conceptos no alcancen a definir lo que acontece en el ejercicio real de la función pública. De hecho, el proceso de rendición de cuentas es descrito como permanente en el ejercicio de gobierno en regímenes democráticos.

Al respecto, el texto “Further Thoughts on Horizontal Accountability” de Guillermo O’Donnell clasificó la rendición de cuentas en horizontal y vertical. La primera se da en un mismo nivel relacional —aquella en la que se presentan agencias estatales con autoridad legal para emprender acciones de revisión y/o fiscalización—, la vertical advierte una relación de subordinación entre mandatarios y mandantes —aquella ejercida a partir de la capacidad de los ciudadanos, organizaciones sociales y medios de comunicación para vigilar e interpelar a organizaciones gubernamentales y funcionarios—, por lo que es necesario que ambas actúen contundentemente para lograr instituciones más eficaces.

La rendición de cuentas ha avanzado en la conformación de suficientes instrumentos jurídicos que sustenten su función. También en la creación de instituciones con capacidades técnicas para realizar trabajos de auditoría, fiscalización, monitoreo y evaluación eficaces. El concepto de rendición de cuentas ha avanzado en la dirección adecuada hacia convertirse en una política de Estado insustituible.

 

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