Reinserción social en personas adolescentes: ¿realidad o fantasía?
En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles
Queridas personas lectoras, ¿recuerdan el caso Ponchis, de hace algunos años? Fue el caso del llamado “niño sicario” al que le atribuían la muerte de varias personas que tristemente adquirió fama nacional y mundial por tratarse de un niño de escasos 14 años. También impactó y propició su fama el hecho de que iniciara a delinquir desde muy temprana edad, por ahí de los 10 años.
¿Qué se hace si un niño[1] como él, es detenido por la comisión de un hecho que la ley considera delito?
Bueno, si tiene entre 12 y menos de 18 años cumplidos al momento de la comisión del delito, será sujeto de un proceso penal para personas adolescentes; al final del proceso, si es encontrado responsable se le impondrá la sanción que el Juez, la Jueza o el Tribunal[2] estime adecuada. Esta sanción puede ser desde una medida socioeducativa en libertad, hasta la prisión en un centro de internamiento[3] por un máximo 5 años.
Y es aquí, queridas personas lectoras, en donde está el meollo de este artículo: ¿5 años es la sanción máxima? ¿Pero qué tal si cometió un delito muy grave? ¿Qué tal si secuestró y mató? Pues bien, con independencia del delito, la sanción máxima no puede exceder de 5 años, así haya cometido el peor de los crímenes.
Es aquí donde la sociedad salta, donde la sociedad reclama, donde la sociedad se inconforma por la corta duración de “las penas” y es por eso que quise dirigirme en esta ocasión a ustedes.
Debemos considerar que estamos hablando de niños y niñas[4], de personas adolescentes que están comenzando su vida. Estamos hablando del futuro de nuestras sociedades y en la medida en que procuremos que vayan por un buen camino, que sean personas de bien, que contribuyan a la sociedad en que vivimos, estaremos procurando nuestro futuro.
Precisamente de eso va el sistema de justicia penal para adolescentes, es un sistema que no busca castigar imponiendo penas altísimas, porque ¿qué sentido tiene imponerle a un niño de 15 años una pena de 50 años? Saldrá de 65 años, siendo un sujeto con resentimientos sociales, con pocas herramientas para la vida, sin una buena meditación sobre los errores cometidos, saldrá siendo un sujeto poco benéfico para la sociedad.
En la justicia para adolescentes se busca que durante ese tiempo que deban estar privados de su libertad, se ataquen las causas que les provocaron delinquir: quizá pobreza, quizá adicciones, quizá núcleos sociales o hasta familiares criminógenos, quizá simplemente abandono de su padre y madre.
Aquí, en la justicia para adolescentes se pretende encontrar esa causa generadora del delito y atacarla en un intento de evitar que esa persona vuelva a cometer el delito y… ¿qué creen, queridas personas lectoras? Que en muchos casos el sistema sí funciona. Funciona precisamente porque los niñas y niñas, las personas adolescentes son personas todavía maleables –de ahí que sean fácilmente influenciables por grupos sociales nocivos- que, bien encausados, no obstante los terribles males que hubieren podido cometer, pueden aún convertirse en individuos de bien y volver a la sociedad como tal. De esto va la reinserción social.
Entonces, esos 5 años como sanción máxima cobran sentido, porque en 5 años (que es mucho para la concepción de cualquier niño, niña o adolescente, a diferencia de lo que nos representa a nosotros los viejos lobos de mar) se pueden lograr muchos cambios en las personas adolescentes, de facto sé que así sucede, he sabido de muchos casos de éxito en los que el sistema logró hacer de esos adolescentes personas de bien, con herramientas para la vida, incluso con estudios, personas que ahora caminan entre nosotros como cualquier ciudadano o ciudadana, personas con familia que alimentar, que cumplen con sus deberes y hasta pagan impuestos.
Me parece que no hay causa más noble, más válida para que los gobiernos actúen que la protección de nuestra niñez, incluso nuestra niñez que anda en malos pasos. No por nada la Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional más firmado por los países del mundo, con la excepción, claro, de Estados Unidos de Norteamérica.
Aquí conviene recordar la frase con que abre la citada Convención:
No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.
Esta debe ser una de nuestras prioridades en nuestra sociedad, sin discriminación alguna y en esa medida, la reinserción social en personas adolescentes no es una fantasía, es una realidad que todos los días se intenta lograr y que en la mayoría de los casos se logra.
Hasta aquí: “Justicia y Libertad”
Carlos Iván Arenas Ángeles
MAGISTRADO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL
TSJ DEL ESTADO DE MORELOS.
[1] Hay que considerar que para en México, se considera personas adolescentes a quienes tengan entre 12 y menos de 18 años cumplidos; sin embargo, la Convención sobre los derechos del niño, considera que cualquier persona menor de 18 años, es un niño o niña.
[2] En Morelos, los juicios para personas adolescentes son desarrollados por una sola jueza o un solo juez, a diferencia del sistema de adultos en donde los juicios son desarrollados por un Tribunal compuesto de tres personas juzgadoras.
[3] En Morelos, este centro de internamiento se llama Centro de Ejecución de Medidas Privativas de la Libertad para Personas Adolescentes o simplemente “CEMPLA”.
[4] En términos de la Convención sobre los Derechos de los Niños.