Ratificó FGE solicitud de declaración de formación de causa a Zapotitla
Se busca realizar la calificación y pronunciamiento correspondientes, sin vicios o violaciones procesales
A través de un comunicado la Fiscalía General del Estado de Morelos informó que la tarde de este jueves 24 de septiembre de 2020, en las instalaciones del Congreso del Estado de Morelos, fue ratificada la solicitud de declaración de formación de causa en contra del ciudadano Marcos “N” quien actualmente desempeña como diputado de la LIV legislatura y quien fue señalado como presunto responsable del delito de violación.
Lo anterior derivado de la denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana, en donde se integró la carpeta de investigación correspondiente, donde se contiene el señalamiento directo de la víctima, así como diversos datos de prueba y se acredita el daño emocional y físico derivado del delito de violación.
Con base en distintos articulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se presentó la solicitud de declaración de formación de causa, misma que fue ratificada.
Es a partir de dicho acto que se dará cuenta al Pleno y turnará a la Junta Política y de Gobierno del Congreso estatal a fin de realizar la calificación y el pronunciamiento correspondiente, evitando cualquier vicio o violación procesal que afecte los derechos de la víctima y de paso al juicio de procedencia.
Es importante puntualizar que la integración de la carpeta de investigación se inicia a partir de la denuncia de la mujer víctima y no por acción alguna ajena al interés jurídico de la propia afectada.
La Fiscalía General del Estado de Morelos, como órgano constitucional autónomo, realiza su función en estricto apego a las normas y lineamientos jurídicos con los límites que la propia ley establece, sin que su función de procuración de justicia esté sujeta a intereses individuales o de grupo.
El acceso a la procuración de justicia está garantizado, como lo está también un actuar que no obedezca a cuestiones ajenas; políticas o sociales, que no tienen nada que ver con el respeto y protección del interés superior de las víctimas.