Quien pretenda llegar al Senado de forma independiente tiene dos días para registro
El vocal secretario del Instituto Nacional Electoral (INE), Ignacio Mejía López informó que este jueves 21 de septiembre vence el plazo para que las personas interesadas en participar como candidatos independientes a una senaduría expresen sus intenciones ante las Juntas Locales del organo local, mientras que el próximo 29 de septiembre es para diputaciones federales.
En entrevista, precisó que el pasado siete de septiembre terminó el periodo para quienes están interesados en obtener la candidatura a la presidencia de la República.
Aunque aclaró que no se trata del registro de candidatos independientes sino de la manifestación de quienes desean competir en el proceso electoral ordinario 2023-2024 por una candidatura federal.
"En este momento ha transcurrido el plazo para que se presenten manifestaciones de intención para el registro de estas manifestaciones para presidencia de la República que feneció el día siete de septiembre de este año y el órgano encargado de recibirlas fue el Consejo General; por otra parte, está transcurriendo el correspondiente para candidaturas independientes para Senadurías que terminaría el día 21 de septiembre y los órganos encargados de recibir estas manifestaciones son las Juntas Locales Ejecutivas", dijo.
Agregó que para el día 29 de septiembre estarán presentándose aquellas candidaturas independientes para el cargo de diputaciones federales.
"En algunos medios se ha señalado que está el registro, no, lo que acontece es que se les otorga una constancia para que inicien con toda la tramitología, entre ella, es que puedan constituir una asociación civil mediante la cual puedan tener acceso a los recursos y puedan ser auditados por la unidad técnica de fiscalización del Instituto Nacional Electoral con el objeto de tener y rendir cuentas claras a la ciudadanía de los recursos que están manejando las personas que quieran contender bajo la figura de candidatura independiente", dijo.
Mientras que detalló que en el caso de la presidencia de la República debe reunirse el 1 por ciento de firmas de la lista nominal a nivel nacional.
Para el caso de las senadurías el 2 por ciento de la ciudadanía inscrita en la entidad federativa y diputaciones federales el 2 por ciento del distrito federal electoral al que pertenecen.