Porque la carrera judicial es el alma de la función jurisdiccional

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Porque la carrera judicial es el alma de la función jurisdiccional

Sólo puede con propiedad hablarse de la existencia de una genuina carrera judicial, ahí donde se den, sin lugar a dudas y en forma plena, los dos extremos siguientes:

Primero. Que los sistemas institucionales garanticen la selección, designación y ascenso de la judicatura; y

Segundo. Que se encuentren tuteladas diversas garantías jurisdiccionales a quienes imparten justicia.

Si falla o es insuficiente alguno de los dos extremos anteriores, no podrá hablarse propiamente de la existencia de una carrera judicial.

En realidad, tanto el sistema institucional de designación y ascenso como las garantías económicas y sociales, de existir, van a propiciar la posibilidad de un desempeño más autónomo e independiente del cargo. El juez que se sabe merecedor, por su propio esfuerzo, del cargo que ocupa y que además está bien remunerado y protegido por las garantías jurisdiccionales; indudablemente que tendrá un menor riesgo de estar expuesto a las presiones, influencias, recomendaciones o consignas y tendrá una mayor protección contra todo ello.

Para ello la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos estableció programas, conferencias, seminarios, diplomados, presentaciones de libros y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;

III. Realizar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas y análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en juicios, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización de la función judicial;

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; y

VII. Promover intercambios académicos con Instituciones de educación superior.

La Escuela Judicial le apuesta por la puesta en marcha de la carrera judicial, pues nos parece que es la columna vertebral de la función jurisdiccional; no solamente como herramienta para combatir el nepotismo y la corrupción dentro del Poder Judicial sino para mejorar la impartición de justicia.

Y es que urge definir normativamente un perfil del funcionario judicial que incluya, entre otros aspectos, el “respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos”, la “aptitud de servicio y compromiso social”, así como la “trayectoria personal íntegra”. Aunque parece una simple expresión de buenos deseos, el hecho de incluir esta definición en nuestro marco normativo debería implicar que la Escuela Judicial tome este perfil como base para diseñar sus planes de capacitación que hasta ahorita nos hemos preocupado por impulsar durante esta breve estancia y porque no, en un futuro de las diferentes pruebas de sus concursos de oposición.

Otras modificaciones relevantes y positivas que urgen implementar son la inclusión, dentro de la carrera judicial es un catálogo de puestos que bien pudieran abarcar desde el puesto de oficial judicial hasta el de juez o jueza, y la decisión de imponer como regla para acceder a un cargo dentro de esta carrera la de ser vencedor en un concurso de oposición.

 

Suponiendo que los concursos de oposición se realicen de manera seria, estas dos medidas combinadas permitirían que el ingreso a las funciones jurisdiccionales dependa más del mérito y menos de criterios discrecionales.

Los concursos implicarían también mayor estabilidad laboral para los funcionarios jurisdiccionales, un elemento importante de un verdadero servicio profesional de carrera.

Vale la pena recordar que actualmente, nuestro marco normativo es deficiente en esta materia al no contemplar una verdadera carrera judicial en los puestos jurisdiccionales. No obstante ello la actual administración realizó un esfuerzo en su última designación de jueces laborales. Los cuales recibieron por parte de la Escuela Judicial tres cursos y fueron sometidos a exámenes de oposición.

Desde la Escuela Judicial nos pareció importante promover una nueva imagen pública de los jueces, que enfatice sus valores, su visión, y que contribuya a generar legitimidad y aprecio por su función. Por ello es necesario que los usuarios del sistema y la población en general reconozcan la trascendencia de la carrera judicial y de cómo esta impacta en la función jurisdiccional en la sociedad.

Así mismo, los funcionarios jurisdiccionales y operadores jurídicos a lo largo de este año 2021, fueron capacitados no sólo con conocimientos técnicos y reglas de procedimientos, sino también con una sólida formación axiológica que les permita orientar su conducta ética y moral con base en los valores propios a su función.

Solo podríamos decir que el buen juez no es simplemente aquel que cumple con ciertas normas de conducta, sino el que ha desarrollado profesionalmente ciertos rasgos de carácter que constituyen por algunos las llamadas virtudes judiciales.

Se podría imaginar a una jueza o a un juez poseedor de los más grandes y elevados conocimientos técnicos cuyas sentencias cumplieran rigurosamente con los criterios de corrección y que sin embargo no fuera un buen Juez.

El concepto o el ideal de buen juez implican competencia profesional y algo más. Ese algo más, son el seguimiento de unas pautas de conducta ética, que deben de enfocarse hacia valores concretos en la función judicial. Más que fungir como modelo de virtud privada.

 

Hasta aquí: “Justicia y libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial.