Podría incurrir en fraude titular de la Notaría 2 de Cuautla: abogados
Abogados señalan que "estas situaciones son inaceptables en los notarios", refiriendo al caso de la Notaría 2 de Cuautla a cargo del abogado José Carlos de la Sierra Baker, aseguran que los titulares de las notarías tienen los instrumentos para corroborar la personalidad de un individuo, además, de que ellos son el instrumento de la sociedad para dar legalidad a ciertos actos y objetos; aseguran que se pone “en tela de juicio los actos donde él, Sierra Baker, dio fe pueden tener vicios”.
Derivado de la acusación y denuncia hecha por el abogado Gerardo Arrieta Fuentes hacia la Notaría 2, ubicada en Cuautla, por omisiones en la verificación de la identidad de un individuo, el aceptar documentación falsa y dar fe sobre una transacción, posiblemente, fraudulenta, diversos litigantes señalaron que “este tipo de actos demeritan la credibilidad del titular de la notaría”.
En la zona oriente, el abogado Rodolfo Jáuregui expresó que “[Sierra Baker] podría incurrir en un delito penal tras haber aceptado la documentación falsa, siempre y cuando haya sido de su conocimiento”.
Aunado a ello el jurista indicó que “a pesar de que el que cometió el delito haya presentado una identificación, era responsabilidad del notario verificar la identidad, ello para dar fe y sustentar su legalidad, por lo que al no hacerlo puede ser acreedor a sanciones penales”.
Lo anterior, dice el abogado, bajo el amparo del artículo 214 del Código Penal del Estado de Morelos, en su fracción I y II, que a la letra dice:(Art 214) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:
I) Falsifique o altere un documento, o ponga en circulación un documento falso. Para este efecto, así como para el previsto en la fracción II, se tomarán en cuenta tanto la falsificación o alteración total o parcial del documento, como el empleo de una copia, transcripción o testimonio alterados del mismo.
II) Utilice indebidamente un documento falso, o haga uso de uno verdadero, expedido a favor de otro, como si lo hubiera sido a nombre del agente; III. Inserte o haga insertar en un documento hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, oculte o destruya;
En tanto que el presidente del Colegio de Abogados de Morelos, Enrique Paredes Sotelo, asegura que el notario, en todo momento sí tiene responsabilidad como “coparticipe de un fraude” al aceptar documentación falsa.
Esto a partir de la responsabilidad del titular de la notaría para verificar que todos los datos e información vertida en su oficina, para la celebración de un acto jurídico – mercantil, se lleve a cabo con toda legalidad.
Para ello, Paredes señaló el Artículo 110 de la Ley de Notariado para el Estado de Morelos, que dicta cómo es que el notario redactará las escrituras, obligatoriamente en castellano, y observará diversas reglas, de entre las cuales Enrique enfatizó las fracciones VIII, que a la letra dice: “dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, relacionando o insertando los documentos respectivos, o bien agregándolos en original o en copia cotejada al Apéndice haciendo mención de ellos en la escritura”.
Así como la fracción XIII, en el apartado “A”, que expresa: Que se aseguró de la identidad de los otorgantes y que a su juicio tienen capacidad legal.
Y por último señaló, imperativamente, el Artículo 111, fracción I, que indica que el Notario debe constatar la identidad de los comparecientes, esto “Con la exhibición de documento oficial en el que aparezca la fotografía, nombre y apellidos de la persona de quien se trate, o Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario, quien deberá expresarlo así en la escritura.”
Por lo cual, ambos litigantes expresaron que “sí” existe una clara relación de responsabilidad hacia Sierra Baker.