Negligencia de ISSSTE Morelos implicó la muerte de dos gemelos
Se conjugó desatención del instituto a las víctimas en Guerrero y Emiliano Zapata
Aquí, rechazo a la madre; le avisaron que la atenderían cuando sus bebés ya habían fenecido
Una madre de Guerrero, con parto de alto riesgo, fue remitida del ISSSTE de Acapulco al de Emiliano Zapata, en Morelos donde la rechazaron por falta de cupo. Por tal negativa y las resultantes complicaciones, los gemelos que esperaba la mujer fallecieron; fue entonces que aquí le avisaron que ya la podían atender.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió este martes la Recomendación 132/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, tras comprobar negligencia médica y deficiencia en el servicio, que significaron el deceso de dos bebés.
Funcionarios de salud del recién hospital “Centenario de la Revolución Mexicana”, en Emiliano Zapata, y sus homólogos de Acapulco son responsables de omisiones que “impidieron la atención adecuada de la víctima y violaron los derechos humanos a la protección a la salud, al interés superior de la niñez, a la vida y al acceso a la información en materia de salud de la madre y los gemelos”.
En el recuento del ombudsman nacional, se informa que el 12 de agosto de 2019, la mujer víctima acudió a revisión con un médico particular, quien, ante lo complicado del parto y el estado de los productos, pidió que se atendiera en un hospital de tercer nivel.
La derechohabiente se trasladó al hospital Básico Comunitario donde, tras confirmar la gravedad del caso, la remitieron al Servicio de Urgencias de la Clínica Hospital de Chilpancingo, donde le informaron que no había ginecólogo ni Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal (UCIN) que la atendiera.
Comenzaba entonces el viacrucis de la madre de dos no natos. De ahí, la enviaron al Hospital General de Acapulco, donde presuntamente la estabilizaron y la mandaron a su casa el alta el 13 de agosto.
Las amenazas de parto prematuro continuaron. Ella solicitó apoyo médico nuevamente al ISSSTE, y le dijeron que le avisarían cuándo la recibirían; ello no sucedió jamás.
“Ante la ausencia de noticias, la víctima se presentó los días 15 y 16 de agosto en espera de una respuesta favorable. Finalmente, el 16 de agosto ingresó a Urgencias de la Clínica Hospital de Chilpancingo para un chequeo por presión alta. Una vez estabilizada se le dio de alta, aunque por correo electrónico se solicitó su atención en el Hospital ‘Centenario de la Revolución Mexicana’ de Morelos", dice la CNDH. Pero aquí, en el nosocomio de Emiliano Zapata, le negaron el servicio bajo el argumento de no contar con espacio.
Ese rechazo fue fundamental para el penoso desenlace. El 19 de agosto ingresó de nuevo a la Clínica Hospital de Chilpancingo, donde uno de los bebés ya había fallecido, misma suerte que corrió el otro poco después, cuando no pudo ser estabilizado.
El defensor de los derechos humanos del país llama la atención que ese día, cuando murieron los dos productos, el 19 de agosto, irónicamente, se le informó a la madre que ya la habían aceptado en el “Centenario de la Revolución Mexicana”, en Zapata, para su intervención el 20 de agosto a las ocho de la mañana.
El organismo asegura que las autoridades responsables “afectaron el derecho a la salud, a la integridad personal y el interés superior de la niñez en agravio de los gemelos al haberlos colocado en una situación de franca vulnerabilidad ante el riesgo inminente que provocó la pérdida de la vida...La dependencia federal incurrió en responsabilidad institucional por no dar respuesta oportuna a las solicitudes reiteradas de atención en el hospital Centenario de la Revolución Mexicana".
Por ello, se solicita al director general del ISSSTE que inscriba a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Victimas y se proceda a la inmediata reparación del daño que incluya una compensación justa. “Deberá dar atención psicológica y tanatológica gratuita a los padres de los menores fallecidos y colaborar con el Órgano Interno de Control en ese instituto a fin de dar seguimiento del procedimiento administrativo que se realice en contra del personal que incurrió en las violaciones a los derechos humanos señaladas en la presente Recomendación”.