LOS ATENTADOS A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL HAN DE SER SANCIONADOS POR LEY

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

LOS ATENTADOS A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL HAN DE SER SANCIONADOS POR LEY

Cualquier nación o entidad que se jacté de vivir en constitución debe respetar y proteger la independencia de los Poderes Judiciales en sus competencias propias, pues este valor es consustancial al Sistema Democrático de Gobierno. Jueces y Magistrados deben mantener vigente el compromiso de desarrollar sus funciones y atribuciones bajo el marco de la Constitución y las leyes.

 

En este orden de ideas los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos coinciden de manera clara para señalar que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, y que el ejercicio de este derecho debe ser garantizado por los Estados, entre otros aspectos con una adecuada garantía para la independencia del Poder Judicial.

 

De ahí que Juezas y Magistrados deben velar por la autonomía e independencia de su función jurisdiccional, es decir, no permitir que ningún agente interno y externo pretenda influir en sus decisiones para el dictado de sus sentencias.

 

La independencia judicial es un derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho para asegurar una justicia accesible, eficiente y previsible.

 

Los otros poderes del estado deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura. Así como también se ha sostenido por los tratados internacionales que "los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley".

 

Que según el Estatuto Universal del Juez, aprobado por la Asociación Internacional de Jueces el 17 de noviembre de 1999, la independencia del juez "resulta indispensable para el eiercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley" y en dicho Estatuto se reclama que "todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta independencia".

 

En efecto, la independencia de los tribunales significa que éstos se encuentran sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes, por lo que ni los órganos o funcionarios del Estado y menos aún los particulares, pueden influir en

el sentido de sus fallos.

 

Cabe recodar lo que establece el Código de ética del Tribunal Superior de Justicia de Morelos en su: “CAPITULO III PRINCIPIOS ESPECIFICOS. ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL JUZGADOR” relativos a la independencia que exige para sus juzgadores:

                1.            Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad, ajenas al derecho.

                2.            Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses.

                3.            Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política-partidista, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.

                4.            Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio.

                5.            Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.  Entre otros aspectos.

 

Por último y sobre el particular la jurisprudencia ha destacado que la independencia judicial es un requisito para el debido funcionamiento del aparato judicial del Estado; se logra en virtud de las “garantías judiciales” serie de previsiones tendientes a mantener la incorruptibilidad de los jueces y sus magistrados encargados de una de la más alta responsabilidad encomendada al estado que es la de impartición de justicia.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado en Retiro del TSJ MORELOS.