La Corte confirma facultades del Ejecutivo en manejo de egresos

Se le permite reducir, suspender y cancelar transferencias para asuntos prioritarios
El gobernador puede adecuar montos de asignaciones presupuestales aprobadas

La Corte confirma facultades del Ejecutivo en manejo de egresos
En razón de las condiciones financieras que prevalezcan en el estado, durante el ejercicio presupuestal, el gobernador está facultado para autorizar la administración, reducción, suspensión, cancelación y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios

En razón de las condiciones financieras que prevalezcan en el estado, durante el ejercicio presupuestal, el gobernador está facultado para autorizar la ministración, reducción, suspensión, cancelación y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos.

Se precisa que los ahorros y economías que se generen con motivo de esas acciones por parte del Ejecutivo, podrán aplicarse a los programas prioritarios del estado.

Así se lee en la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 276 / 2022 que echó para abajo la ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos originalmente aprobados por el Poder Legislativo local, para el ejercicio fiscal 2023 en Morelos.

Igualmente, se faculta al gobernador para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, efectúe adecuaciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas en el Decreto de Egresos, en estos casos:

 

1- cuando se requieran aportaciones estatales a convenios con la Federación

2- cuando se presenten situaciones de emergencias, desastres naturales o contingencias sanitarias, y exista una declaratoria formal de tal situación de conformidad con la normativa aplicable

 

3- cuando se presenten variaciones en los montos que constituyen Transferencias Federales etiquetadas, mismas transferencias que se definen en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

 

4- cuando por variaciones en las tasas de interés de referencia, se presenten mayores costos financieros en la Deuda Pública derivados del pago de intereses


5- cuando existan obligaciones de pago que deriven de sentencias definitivas emitidas por autoridad competente

 

Se aclara que las ampliaciones presupuestales que se tengan que solicitar al Congreso del estado deben estar debidamente sustentadas.

 

La intervención del máximo órgano de justicia del país en este asunto deja en claro los errores y actos ilegales de los 15 diputados que aprobaron la legislación ahora rechazada y que debe enmendarse.

La Suprema Corte claramente señala que la actuación original de Legislativo morelense no otorgaba certeza jurídica respecto del ejercicio de los recursos públicos del Fondo de Infraestructura Regional Municipal y de las Acciones de Fomento Municipal:

"es decir, dichos fondos están investidos de obscuridad, lo cual contraviene los principios fundamentales de la administración pública, como lo es el de transparencia, pero más grave aún resulta que no se respeta el principio de programación integral de los principios presupuestales, a sabiendas que con aquél se buscaría que el paquete económico se ajuste a los gastos de inversión a través de las obligación en el cumplimiento técnico y administrativo necesario para su ejecución en un marco normativo vigente. En consecuencia, de lo anterior se está ante una franca violación a los artículos 25 primer párrafo y 26 primer párrafo de la Carta Magna".