La adopción y el interés superior del menor

En opinión de Hertino Avilés

La adopción y el interés superior del menor

El interés superior del niño, en la actualidad ha adquirido suma importancia para la interpretación y aplicación en las diversas normas jurídicas. Los distintos sistemas encargados de la protección de los derechos humanos también han adoptado al interés superior del niño como un criterio de gran relevancia.

Es sustancial señalar que el Estado se encuentra obligado a garantizar la aplicación e interpretación del derecho a la luz del interés superior del niño siempre que un menor de edad esté involucrado, es por ello que no queda duda que los trámites de adopción llevados a cabo dentro de las respectivas jurisdicciones de los Estados, se debe tomar en consideración el interés superior del niño y que los mismos deben estar orientados por esté.

Conforme al artículo 20 de la Convención sobre Derechos de los Niños, la adopción es uno de los mecanismos posibles mediante el cual el Estado, conforme a su legislación, brinda un cuidado especial a un niño privado permanentemente de su medio familiar. Su objetivo consiste en que el niño que no pueda ser cuidado por sus propios padres tenga una familia permanente que se encargue del cuidado del mismo, así como de su sano desarrollo.

Por otra parte, es importante precisar que la adopción afecta de manera directa el derecho del menor a tener una familia, y por lo tanto, es menester una evaluación del interés superior del niño por parte de los Estados para poder determinar su procedencia. Es por ello que, la adopción merece un tratamiento especial por el derecho internacional con respecto a los demás mecanismos de protección a los niños, brindados por el Estado ante la privación del ambiente familiar.

Bajo ese contexto, se puede establecer que el concepto de mayor importancia al cual deben atender las autoridades competentes durante un trámite de adopción es al interés superior del niño, puesto que, si bien pueden existir otros bienes jurídicos a ser tutelados durante un procedimiento de esta naturaleza, es una obligación internacional de los Estados darle sumas importancia al interés superior del niño en todas las etapas del procedimiento de adopción.

Es por ello, que ante los grandes cambios que han surgido nuestras legislaciones, se ha permitido que parejas del mismo sexo que se encuentran iniciando una vida en común puedan adoptar.

En agosto de 2010, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad del país en permitir la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validará la reforma al artículo 146 del Código Civil del entonces Distrito Federal, en el que se reconocían los matrimonios igualitarios.

Si bien, es cierto el matrimonio entre parejas del mismo sexo, fue el parteaguas para permitir que estas parejas obtuvieran más derechos y que estos se vean reconocidos en nuestras legislaciones, no podemos dejar pasar por alto que la adopción a parejas homosexules sigue siendo una realidad muy lejana. En México solo 5 parejas han podido adoptar en los últimos cinco años, una cifra mínima que muestra la dificultad para el avance de los derechos incluyentes.

Si bien, el Estado Mexicano ha buscado garantizar la igual de derechos, como sociedad aún se encuentran temas que no son bien vistos y que han impedido la eficacia de las leyes.