El Tercer Ojo - Breve Glosario de Términos en Salud Mental (Segunda parte).

En opinión de J. Enrique Álvarez Alcántara

El Tercer Ojo - Breve Glosario de Términos en Salud Mental (Segunda parte).

Queridos Lectores que siguen El Tercer Ojo; debo ofrecer a ustedes una disculpa porque la primera parte de esta serie dedicada a la presentación de una serie de Glosas sobre Salud Mental apareció incompleta por un yerro mío de envío de colaboración.

 

En la publicación precedente (https://www.elregional.com.mx/el-tercer-ojo-breve-glosario-de-terminos-en-salud-mental-primera-parte) el texto termina con el siguiente párrafo; “La dimensión fenomenológica no es equivalente para todas las regiones y grupos sociales en la misma dimensión temporal e histórica; por ello”.

 

Y, debió decir: “La dimensión fenomenológica no es equivalente para todas las regiones y grupos sociales en la misma dimensión temporal e histórica; por ello es relevante dimensionar este asunto de la contemporaneidad, como dimensión temporal pero no histórica o sociocultural. (Continuará)”.

 

Una vez realizada esta precisión, ahora sí, me apresto a proseguir con las ideas de esta colaboración.

 

Siguiendo con la cuestión concerniente a ¿Qué sentido tiene hablar de contemporaneidad y de la “Sociedad contemporánea”? Preciso aún más el asunto.

Habiendo sostenido mediante La Comuna de la Palabra una charla con el Filósofo Checo Antonín Kosik, "Problemas Filosóficos contemporáneos y presentación de su libro Insistenza" (https://www.youtube.com/watch?v=ahFWU-JWiWs), se cuestionaba claramente la noción de contemporaneidad.

 

Esta noción supone una homogeneidad espacio-temporal universal; sin embargo, en esta dimensión temporal, la que ahora vivimos nosotros, no es la misma que se experiencia en África, Oriente Medio o el Lejano Oriente, o en las regiones latinoamericanas diversas y complejas. Esto es, puede asumirse una diversidad y heterogeneidad de prácticas, interpretaciones, concepciones, explicación de lo que sucede en esas dimensiones espaciales de diferentes modos, etcétera.

 

Dicho de otra manera: La heterogeneidad y diversidad de prácticas, interpretaciones, concepciones, explicaciones de lo que sucede en esas dimensiones espaciales es la norma; de este modo, tratando de resolver este asunto se supone una simultaneidad temporal de sucesos diversos y heterogéneos que nos llevan a considerar que la supuesta contemporaneidad y coetaneidad son ilusiones de un mundo homogéneo e idéntico o igual.

 

Por ello, asumir que las consecuencias dentro de los ámbitos de la salud mental, en esta “Era de la peste” del Siglo XXI, pueden ser previstas de manera universal y así organizar estrategias de intervención acertadas parece una quimera inalcanzable dada la heterogeneida histórico-cultural que se vivencia en el mundo diverso y complejo.

 

Por otro lado, se consideró que era preciso aclarar las nociones de salud, enfermedad y del proceso o continuum de salud-enfermedad, porque enlazadas estas nociones con la de “Mundo contemporáneo” parecen oscurecer aún más el panorama de la reflexión.

 

El Punto de partida para ello fue, naturalmente, la definición que ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Sin más ni más la OMS define “enfermedad” como "Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible". Mientras que, para el mismo organismo por “salud” se comprende: “Un estado de bienestar físico, psíquico y social.

 

Naturalmente que este par de definiciones sostienen una aproximación caracterizada por:

 

  1. Una ambigüedad de conceptos que más que precisar demandan procesos de interpretación por parte de los profesionales de la salud. Por ejemplo, términos como bienestar (que presupone al sujeto que goza de salud tanto como que sufre, padece o adolece de la enfermedad), desviación, causas conocidas (que excluye aquéllas aún desconocidas como en el cáncer, la esquizofrenia, los trastornos del espectro autista, etcétera y que sugieren más la elaboración de hipótesis que certezas a toda prueba); y
  2. Una reducción biológica, o anatomofisiológica de la noción de enfermedad, que no incluye las cuestiones relativas a la cuestión “psicológica” o “social”.

 

Pero avancemos más todavía.

 

La presentación que a través de la CIE 10 hace la propia OMS muestra la misma condición; pare este organismo “Los trastornos mentales y del comportamiento son frecuentes, pueden tener consecuencias graves y causan sufrimiento a cientos de millones de personas en el mundo entero”. Sin embargo, ¿cómo se define un trastorno mental o del comportamiento?

 

La misma CIE-10 señalará muy claramente: “Como norma general, la interferencia en la vida diaria (¿?) no se ha utilizado como criterio diagnóstico. Esta norma se ha seguido en el CIE 10 hasta donde ha sido posible. Pero existen unas pocas excepciones inevitables, las más obvias de las cuales son la esquizofrenia simple y el trastorno disocial de la personalidad. Una vez tomada la decisión de incluir estos trastornos algo controvertidos en la clasificación, se consideró que lo mejor era hacerlo sin modificar los conceptos; como consecuencia se hizo necesario incluir la interferencia en la vida diaria como criterio diagnóstico de esos trastornos. La experiencia e investigaciones posteriores deberán mostrar si estas decisiones fueron justificadas”.

 

Ahora bien, este criterio o norma, como puede admitirse, no aparece en sus definiciones de salud o enfermedad, no considera la idea de sufrimiento por parte de quien adolece el trastorno mental o del comportamiento y no puede considerarse a rajatabla en tratándose de la infancia; pareciera que, como admite la misma OMS: “Para muchos de los trastornos infantiles y de la adolescencia se incluye entre los criterios diagnósticos alguna forma de interferencia con el comportamiento y las relaciones sociales. A primera vista, parece que esto va contra la norma general de la ClE de que la interferencia con la realización del papel social no debe ser empleada como característica definitoria de trastornos o enfermedad”.

 

Y, más todavía, la CIE 10 “Incluye una serie de trastornos mentales que se han agrupado por tener en común una etiología demostrable en una enfermedad o lesión cerebral u otra afección causante de disfunción cerebral. La disfunción puede ser primaria, como en las enfermedades, lesiones o daños que afectan al cerebro de un modo directo y selectivo, o secundaria, como en las enfermedades sistémicas y los trastornos que afectan a diversos órganos o sistemas, entre ellos el cerebro”.

 

Naturalmente que aquí se muestra, clara y nítidamente, un nuevo criterio: “una etiología demostrable en una enfermedad o lesión cerebral u otra afección causante de disfunción cerebral”.

 

Como es comprensible, una ambigüedad de categorías, conceptos y criterios se hace evidente; además de que es preciso interpretar nociones poco claras como las de “disfunción”, “trastorno mental” o “interferencia en la vida diaria”.

 

Ahora bien, si recuperamos el DSM V y buscamos la definición de trastorno hallaremos otra versión: “Trastorno es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.”

 

Como podemos observar, hasta aquí hallamos un verdadero galimatías que requiere precisiones para dejar más claro el panorama. (Continuará).