EL HABER DE RETIRO ES UN COMPONENTE DIRECTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
En opinión de Carlos Iván Arenas
El pasado 14 de Julio del año en curso, se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el decreto número Mil Ciento Dos, por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. El objetivo de dicha reforma es adecuar la figura de haber de retiro; de ahí que se compartan las siguientes reflexiones en torno a dicho tema.
En efecto, la estabilidad y la inamovilidad son garantías de independencia en el ejercicio de la magistratura, porque es necesario que los titulares tengan asegurada una condición de previsibilidad en términos de su permanencia en el cargo, de modo que no exista amenaza o temor de ser separado o afectado en el ejercicio de sus funciones, de manera arbitraria, como represalia por las decisiones jurisdiccionales que deben adoptar.
¿Pero que representa hablar de garantías de estabilidad y de inamovilidad? Estas brindan certeza a los magistrados y magistradas de que las decisiones autónomas e independientes que deben tomar, no pondrán en riesgo ni comprometerán su permanencia en el cargo; es decir, que los juzgadores sólo podrán ser removidos de la titularidad que ostentan, bajo causas y procesos de responsabilidad expresamente previstos en ley, pero jamás en razón de las resoluciones emitidas en el ejercicio pleno de su potestad jurisdiccional. Es una garantía inherente al cargo de los magistrados y magistradas, que es exigible frente a los poderes del estado, y que se traduce en una garantía de autonomía institucional, que tiene además su justificación directa en el derecho humano y universal del acceso a una justicia imparcial e independiente.
Esa estabilidad e inamovilidad de los magistrados, hoy es una realidad a través de un nombramiento temporal y al final de dicha temporalidad la seguridad de un haber de retiro, lo que la convierte en una expresión de una garantía a favor de la sociedad, para que el poder judicial se integre con juzgadores profesionales, dedicados de forma exclusiva a su labor, despreocupados de su futuro a corto, mediano, e incluso largo plazo, y sujetos únicamente a los principios y exigencias propias de la función judicial, que desde luego se deben garantizar a fin de evitar tentaciones o preocupaciones para el retiro. Así que la estabilidad de los magistrados y magistradas es indispensable para la estabilidad de la jurisdicción, lo que se traduce en independencia y autonomía judicial.
Sin embargo la inamovilidad judicial no debe ser garantía de impunidad, ni tiene por qué propiciar que una vez que se obtenga se deje de actuar con la excelencia profesional, honestidad invulnerable y diligencia que el desempeño del cargo exige, en tanto esta garantía tiene sus límites propios, ya que implica no sólo sujeción a la ley, sino también la responsabilidad del juzgador por sus actos frente a la ley, de ahí que resulte imprescindible regular o normar adecuados sistemas de vigilancia de la conducta de los magistrados y de responsabilidades tanto administrativas como penales, pues el ejercicio del cargo exige que los requisitos constitucionalmente establecidos para las personas que lo ocupen no sólo se cumplan al momento de su designación, sino que deben darse de forma continua y permanente, prevaleciendo mientras se desempeñen en el cargo.
Así que la estabilidad entonces, es un elemento que fortalece la autonomía, porque respalda a los magistrados en el ejercicio jurisdiccional, en un marco de seguridad jurídica que los protege contra acciones de los otros poderes y órganos del estado que pudieran poner en riesgo su permanencia en el cargo, dejando clara y expresamente a salvo la vía de las responsabilidades públicas, como única forma de separar al magistrado de la función j…