Breves de Abogados y Políticos - El agandalle de los diputados
En opinión de Alejandro Corona Markina
En la edición extraordinaria del 12 de octubre del año que transcurre, se publicó el decreto que apuñala las finanzas del erario -por el capricho de los diputados de agandallarse más magistraturas- mismo que otorga pensiones vitalicias (ya no doradas, sino de diamante) a los magistrados que opten por el retiro anticipado, esto a partir de la publicación del oneroso decreto y hasta las 23:59 horas del 19 de octubre de este año.
Que no pretendan verle la cara al pueblo de Morelos. No es un haber de retiro, es un decreto que ofrece pensiones de lujo, inmediatas y sin pasar por el engorroso trámite que debe hacer un trabajador común, para tramitar una pensión miserable de dos mil quinientos pesos. Esta es precisamente una de las observaciones que en su momento hizo el Ejecutivo al decreto: es discriminatoria para el resto de los trabajadores del Poder Judicial, al contener referencias a porciones normativas inexistentes y resultar contrario a la Constitución local.
Aquí vale la pena hacer una reflexión. Es usual que el titular del Poder Judicial controvierta los múltiples decretos pensión y jubilación de jueces, secretarios de acuerdos y la tropa de la institución, con el argumento de insuficiencia presupuestal y así obtiene “tiempo aire” para que posteriormente se le incrementen los recursos para programar el pago de las mismas.
El cálculo económico que se hace -en caso de que los que quienes cumplen con los requisitos, opten por el retiro voluntario-, es de alrededor de cinco millones de pesos mensuales. A los diputados les vale cargar esto alas de por sí muy jodidas finanzas del estado de Morelos; ellos quieren los espacios que dejaran los magistrados y ofertar o vender en siete millones cada asiento en el Poder Judicial.
Otra de las observaciones, señala que es discriminatoria porque sólo se otorgará “…a los magistrados que fueron nombrados antes de la entrada en vigor del Decreto Número Dos Mil Catorce, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 528, de fecha 22 de abril de 2015, mediante el cual se reglamentó el Haber de Retiro para magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia”.
A los diputados les valió, reiteraron el abusivo decreto sin subsanar nada de lo que se les ha advertido y así se publicó el pasado 12 de octubre, el cual será controvertido por el Poder Ejecutivo y nuevamente el asunto se dirimirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esperemos que se otorgue inmediata suspensión de sus efectos.
Los cambios que hicieron fueron cosméticos y así quedó el artículo 2 del decreto de marras: “Las Magistradas o Magistrados de los Tribunales que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, podrán optar por el retiro voluntario y obtendrán una pensión en las condiciones de este Decreto, únicamente cuando cumplan con los tres requisitos siguientes: 1) Que tengan antecedentes como trabajadores al servicio de los Poderes del Estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos, con una antigüedad de quince años o más, incluyendo el tiempo del ejercicio de la magistratura para efectos del cómputo de esa antigüedad; 2) Que hayan ejercido el cargo de Magistrada o Magistrado, por un lapso mínimo de ocho años y que se encuentre pendiente de ejercer el cargo de por lo menos dos años previos a la conclusión de su periodo constitucional, y 3) Optar por la pensión que otorga de este Decreto, renunciando al haber retiro que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, bajo la condición de que el decreto de retiro voluntario se mantenga vigente.”
El presidente del Tribunal Superior de Justicia ha manifestado que al día de ayer cinco magistrados expresaron su intención de optar por el retiro voluntario. Y como no, si es la oportunidad de su vida y la de sus esposas, novias, novios e hijos, pues en el mismo decreto se establece que: “La pensión por retiro voluntario se otorgará por extensión en caso de fallecimiento de la magistrada o magistrado que se haya acogido al presente Decreto, a favor de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus descendientes de acuerdo al trámite que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes.”
Un robo en despoblado.