PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

En opinión de Hertino Avilés Alvabera

PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

La implementación del nuevo sistema procesal penal en México es, sin duda, la reforma en materia de justicia penal más trascendente en los últimos años. Puesto que Involucra no solo un cambio en el esquema procesal, sino que conforma toda una estructura sobre la base del reconocimiento expreso de diversos principios, derechos y garantías para los sujetos procesales, buscando el equilibrio en su ejercicio, así como el respeto y protección de sus derechos fundamentales.

El nuevo sistema penal, permitió la entrada del principio de presunción de inocencia, el cual de cierto modo ha permitido que las cárceles mexicanas en cierta medida dejaran de estar saturadas por personas que esperabas varios años para poder recibir una sentencia, que en algunas casos fuera absolutoria.

Si bien es cierto, se permitió que los infractores pudieran continuar con sus procesos de forma libre, no menos cierto es que, para ciertos delitos se implementó la prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal, es decir, dicha medida cautelar evita que las personas que se encuentren sujetas a un procedimiento, no se sustraigan de la acción de la justicia, y así llevar los juicios hasta el dictado de una sentencia.

Uno de los aciertos del Código Nacional de Procedimientos Penales, es la sistematización y clasificación de las medidas de aseguramiento en el procedimiento penal, distinguiéndolas entre medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.

Las medidas cautelares, además de la finalidad de garantizar la reparación del daño, buscan asegurar la presencia y sujeción del imputado al proceso penal, garantizar la posible pena pecuniaria que se le pudiere imponer, garantizar la seguridad de la víctima, testigos o la comunidad, y, desde luego, evitar de cualquier forma la obstaculización del desarrollo del proceso.

 

Sin embargo, en ultimas fechas el uso de la prisión preventiva oficiosa se encuentra en discusión, puesto que muchos juristas manifiestan que esta medida es por demás excesiva, lo anterior tomando en consideración que en algunos supuestos no se ha demostrado que esta pueda ser necesaria.

Aunado a lo anterior se ha considerado que la prisión preventiva es una violación clara al principio de presunción de inocencia, puesto que en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que dicha medida sea estudiada.

Es por ello la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, determino que el Estado Mexicano debe adecuar la figura de prisión preventiva oficiosa a estándares internacionales, que permitan una mayor protección a la libertad personal de los mexicanos, así mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencia dentro de las cuales han determinado que la prisión preventiva debe ser analizada para poder garantizar de manera más eficaz los derechos humanos de las personas que se encuentra sujetas a un procedimiento penal.