Análisis entorno al debate de la consulta popular
En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles
Es indudable que se enmarca como un Derecho Humano para los ciudadanos de todo México de contar con un mecanismo de Democracia Participativa, complemento de la Democracia Representativa, este último, piedra angular del Estado Constitucional Mexicano.
Ahora bien resulta conveniente establecer cuál es la naturaleza, propósito y alcances de la figura denominada como Consulta Popular prevista en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución Federal.
Para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La figura de la Consulta Popular se encuentra contemplada en el Título Primero, Capítulo IV “De los ciudadanos Mexicanos” en el artículo 35 de la Norma Suprema:
“Art. 35.- Son derechos del ciudadano:
(…)
VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
…..”
De lo anterior podemos observar que la Consulta Popular se traduce en un Derecho de los Ciudadanos Mexicanos, mismo que se ejercerá a través del sufragio activo sobre temas de trascendencia nacional, sujeta a convocatoria por parte del Congreso de la Unión a través de los poderes legitimados (Presidente de la República, el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión) o por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Así el análisis sobre el sentido y/o alcance del Derecho a participar en la “Consulta Popular” también debe acompañarse con una interpretación más allá de una hermenéutica descriptiva o literal, esto es, para explicar las finalidades de la figura en comento, se estima necesario acudir a una diversa interpretación teleológica para considerar cuál o cuáles fueron las intenciones del Poder Constituyente Permanente en torno a su implementación, ámbitos sustantivos y procedimentales de aplicación, sentido, alcance, requerimientos de operación y bases constitucionales mínimas; es decir: averiguar los propósitos que fueron sostenidos para establecer dicha figura de participación ciudadana.
Así las cosas debe señalarse que la figura de la “Consulta Popular”, contenida en el cardinal 35 de la Constitución Federal se originó por conducto de diversas iniciativas de reforma a la Norma Suprema analizadas y debatidas en el Congreso de la Unión.
En este orden, la Suprema Corte ya dijo que será necesario:
a) Identificar cuál es el objeto de la consulta, es decir, en el ámbito legislativo, cuál es la norma que se propone emitir o, en su caso, qué modificación se propone hacer a una existente; y en el ámbito ejecutivo, qué política pública se propone implementar o modificar.
b) Examinar si la materia de la consulta popular, se ubica en los supuestos que la Constitución Federal señala que no podrán ser objeto de la misma; en este sentido, de actualizarse cualquiera de esos supuestos, la consulta se declarará inconstitucionalidad; y
c) Calificar la trascendencia nacional del tema propuesto. De igual manera, si no se actualiza este supuesto, la solicitud de consulta será inconstitucional.
Asimismo la Corte sostuvo que se deberá revisar que la redacción de la pregunta satisfaga los requisitos que la fracción III del artículo 21 de la Ley Reglamentaria exige, esto es:
a) Que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor;
b) Que no emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y
c) Que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
De ahí que el debate nacional de estos últimos días nos debe quedar claro a quienes integramos los poderes judiciales; ya que los jueces no estamos para ser populares en virtud de que nuestra función está reglada en la Constitución.
Únicamente estamos para velar por la constitucionalidad y la legalidad, de ahí que la consulta no debe interpretarse en el sentido de que está encaminada a que las autoridades encargadas de impartir y procurar justicia cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues están son de ejercicio obligatorio.
Así que aprendamos a vivir en constitución y cero tolerancia a la impunidad.
Hasta aquí:
“Justicia y Libertad”
Respetuosamente.
Carlos Iván Arenas Ángeles.
Magistrado y Director de la Escuela Judicial del TSJ Morelos.