¨Yo tengo otros datos¨ - Tepoztlán: ¿Prevención?

En opinión de Carlos Alfonso Galicia Pineda

¨Yo tengo otros datos¨ - Tepoztlán: ¿Prevención?

Tepoztlán, es un lugar eminentemente turístico; sus paisajes, sus zonas verdes y la venta de artesanías, así como la comida mexicana típica son los atractivos turísticos que permiten reactivar la economía local. Es oportuno señalar que es un pueblo que ha luchado por conservar su identidad y mantener sus raíces.

Sin embargo, existe algunas prácticas que ya son muy comunes, que no podrían considerarse como usos y costumbres, sino más bien como abusos y costumbres.

Existen particulares que emplean los patios de sus casas para rentarlos como estacionamientos y cobran de acuerdo a la oferta y la demanda, más bien, al criterio del dueño de la casa. Que van desde 50 pesos hasta 100 pesos tiempo libre. Esta práctica no está regulada por parte de la autoridad municipal. Lo significativo sería que un porcentaje de la recaudación del cobro ingresara a las arcas de la hacienda municipal con la intención de que estos recursos sirvieran para realizar obra en el ayuntamiento, o bien, de aprovecharlo en la promoción del turismo de la localidad. Es notorio que el propio ayuntamiento no cuenta con un registro de los particulares que prestan el servicio de estacionamiento. Seguramente no existe dato alguno.

No se trata de que los particulares no activen la economía local, sino de que no existen las condiciones propias en la prestación de estacionamiento tal como lo establece el reglamento de estacionamientos del ayuntamiento de Tepoztlán, en su artículo 32 fracción XII.-  Señala lo siguiente: Debe haber una salida de emergencia. Mucho de ellos, o más bien, la mayoría de los establecimientos solo tienen una entrada y salida. Finalmente cabe señalar que son casas convertidas en estacionamientos.  

En el caso del reglamento de estacionamientos del ayuntamiento de Cuernavaca establece en el artículo 12.-  que debe existir un botiquín de primeros auxilios. El mismo artículo en su fracción III. Advierte que debe contar con servicios sanitario: Se requerirán de dos o más sanitarios, para el uso del personal y del público, estos estarán separados para cada sexo. En el caso de Tepoztlán en su reglamento no se contempla tal disposición, en algunos establecimientos es el mismo baño para ambos sexos y además cobran el servicio de baño, cuando debería ser una prestación, en virtud de que estás haciendo uso del servicio de estacionamiento.  Pero lo más alarmante es que no existe tal disposición en el marco legal establecido por la propia autoridad municipal.

Y de igual manera en su artículo 15 fracción XII.- establece que deben tener equipo contra incendio adecuado para las características del inmueble que se va a destinar para estacionamiento; y en la fracción XIII.- considera que deben: Responder de la reparación del daño por incendio, robo total o parcial y daños externos que pudieran sufrir los vehículos durante el tiempo que permanezcan en el interior del estacionamiento.

Estos dos preceptos no están considerados en el reglamento de Tepoztlán, por lo tanto, urge una reforma a dicho documento legal, de lo contrario está en estado de indefensión el usuario que utiliza los establecimientos casa- estacionamientos en Tepoztlán.   

Los fines de semana existen disposiciones relacionadas con el alcoholímetro. Ya en la salida del municipio, se estableció una brigada del ayuntamiento de diferentes áreas: Seguridad Pública, Protección Civil para checar si algún visitante consumió bebidas etílicas. Al parecer está medida es correcta, si se trata de prevenir.

 El único problema es que no se le informa al visitante una vez que ingresa al municipio mágico que el beber bebidas embriagantes puede tener seria consecuencia. Si no que al salir lo toman por sorpresa, lo cual me parece un tanto arbitrario. Así como existe al salir del municipio una brigada de servidores municipales que checan el grado de contenido etílico en un ciudadano, de igual manera debe existir una brigada al ingresar a la zona que prevenga que no debe ingerir bebidas embriagantes durante su estancia, no al menos el que conduce una unidad móvil.  La autoridad no está para sorprender ni tampoco para solamente castigar. El término autoridad significa conducir, guiar, dirigir, por lo tanto, lo que debe hacer el ayuntamiento es guiar al ciudadano para que se dirija nuevamente a su destino en óptimas condiciones, previniéndolo a tiempo. Así los llamados usos y costumbres, también pueden retroalimentarse generando nuevas pautas de conducta y hábitos, para que a su vez se conviertan en costumbres. Si realmente se habla tanto en el discurso oficial de que vivimos en un estado de derecho, y que debemos respetar tal condición, es importante que este discurso en la práctica sea una realidad.