Por Capella, Agüero y Olivares, llega Recomendación de CNDH

La CES, de Graco y su comisionado, no cumplió una Recomendación del organismo de DDHH local de 2017
- Las omisiones de los dos primeros y el mal trabajo del exombudsman provocaron el nuevo señalamiento
- Toca a los actuales gobiernos, estatal, de Jiutepec y al nuevo titular de la CDH Morelos atender las violaciones

Por Capella, Agüero y Olivares, llega Recomendación de CNDH

El gobernador Cuauhtémoc Blanco, el presidente municipal de Jiutepec, Rafael Reyes Reyes, y el ombudsman morelense, Raúl Israel Hernández Cruz, serán los responsables de atender la Recomendación 81/2019 emitida ayer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por omisiones y errores cometidos por sus antecesores, en cada una de las instituciones que los citados hoy encabezan, relacionada con un documento similar, del equivalente vigilante de derechos básicos estatal, de 2017.

Y es que la Comisión Estatal de Seguridad del gobierno de Graco Ramírez, encabezada en el sexenio pasado por Alberto Capella (al frente de esa corporación, también culpable por la masacre en Temixco, en 2017, que significó la emisión de la Recomendación por Violaciones Graves, 21VG/2019, aún incumplida, en julio pasado) no atendió la 2/2017, emitida el 23 de febrero de 2017 por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos(CDH), sobre una queja por violaciones tanto al libre tránsito, como a l derecho a la seguridad.

La indicación del ombudsman estatal, de hace dos años, fue de plano rechazada tajantemente por la administración municipal de José Manuel Agüero Tovar, en Jiutepec, En tanto, la labor de la CDH, encabezada por Jorge Arturo Olivares Brito, hizo una labor deficiente e incurrió en irregularidades, detectadas en la integración del expediente de queja sobre el cierre e instalación de controles de acceso a un fraccionamiento por una asociación de colonos., donde entraron en conflicto los derechos al libre tránsito y a la seguridad.

El 29 de marzo de 2016, una persona presentó queja ante la Comisión local como representante de la Asociación de Vecinos de un fraccionamiento residencial y, posteriormente, otra a título personal en esa misma instancia, en las cuales señaló que la instalación de módulos de vigilancia por otra organización vecinal controlaba el acceso al mismo mediante una empresa de seguridad privada, sin tener autorización.

Dice el ombudsman nacional: "se advirtió una aparente colisión entre los derechos al libre tránsito y el de seguridad ciudadana, por lo que la CNDH ponderó las circunstancias, no para concluir en la 'preferencia o priorización' de un derecho sobre otro, sino para resolver los aspectos concretos de ambos derechos, de tal forma que quedaran debidamente delimitados, buscando su coexistencia y que su ejercicio pudiera ser protegido y garantizado".

El organismo nacional determinó que hubo restricción al derecho a la libertad de tránsito por la asociación de colonos, misma que responde a una demanda colectiva de seguridad ciudadana por el alto índice delictivo en Morelos, por lo que se persiguió un fin justificable.

"Debido al diseño del fraccionamiento no se impide la comunicación con otras vías o colonias, y que se restringe en menor grado la libertad de tránsito, pero dicho esquema se considera proporcional y adecuado, y acreditó que el requisito para ingresar al fraccionamiento –consistente en el registro de datos de identificación de la persona— es acorde con las normas de seguridad privada, y que el control de acceso no persigue otra finalidad como la recaudación de cuotas a la asociación de colonos o de impuestos al municipio”, informó la CNDH.

Advirtió, asimismo, que el eventual cierre de vialidades e instalación de módulos de vigilancia está previsto en las normas municipales y estatales; sin embargo, no se contemplan el procedimiento y los requisitos para el cierre de vialidades, ni se han adoptado medidas para reglamentar esas restricciones y que la autoridad municipal no respondió de manera fundada en sus respuestas e incluso se condujo con desdén ante la Comisión Local y la propia Comisión Nacional.

Por ello, la Comisión Estatal emitió la Recomendación 2/2017, dirigida al presidente municipal de Jiutepec (Agüero Tovar), quien la rechazó en su totalidad con la explicación de que no existía violación alguna a los derechos humanos, en tanto que el Comisionado de Seguridad Pública atendió de manera parcial el problema, ante lo cual el quejoso presentó el Recurso de Impugnación ante la CNDH.

Por todo ello, la Comisión recomendó al gobernador de Morelos colaborar con la queja que presente ante la Secretaría de la Contraloría de esa entidad; instruir a la Comisión Estatal de Seguridad Pública que inspeccione a la empresa de seguridad privada que presta sus servicios en el fraccionamiento, para prevenir afectaciones a derechos humanos, y capacitar al personal de seguridad pública acerca de los “Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas” y los “Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza de las Naciones Unidas”.

Al Ayuntamiento de Jiutepec le solicitó colaborar con la queja que se presente en la Contraloría Municipal, para deslindar responsabilidades; expedir el instrumento jurídico y/o disposición administrativa que regule los requisitos, términos y autoridades que pueden autorizar la instalación de casetas de vigilancia y controles de acceso vehicular en fraccionamientos, así como el cierre de calles o vialidades, regularizar la situación en las casetas del Fraccionamiento e incorporar copia de la Recomendación a los expedientes laborales del personal involucrado.

Al presidente de la CDH de Morelos se le pide instruir a los visitadores adjuntos y personal de ese Organismo que realicen sus investigaciones y determinaciones de manera exhaustiva y en apego a la normatividad que rige a esa institución, respetando los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, intimidad y privacidad en relación con los datos personales.