Pareja del mismo sexo logra recurso legal y registrará a su hijo
El matrimonio conformado por dos mujeres recurrió a un método de inseminación
Un matrimonio lesbomaternal estará posibilitado para registrar al hijo que tuvieron recurriendo a un método de inseminación, según fallo del juzgado primero de distrito, el cual dictó sentencia a favor de ellas, ordenando se registre al menor con los apellidos de ambas como sus progenitoras.
Carla Sofía y Yaneli, unidas en matrimonio civil desde 2017, solicitaron apoyo y asesoría a la Dirección de Diversidad Sexual del gobierno del estado, cuando argumentando una cuestión biológica, les fue negado por la Oficialía del Registro Civil 01 de Cuernavaca el registro del menor.
La sentencia derivada del amparo indirecto 1730/2019-03 radicado en el juzgado primero de distrito en Morelos se dictó el 8 de mayo pasado, sin embargo, derivado de la pandemia por el COVID-19 que detuvo las labores de los órganos judiciales, fue hasta el pasado 31 de julio que se notificó la resolución a las partes.
Al no haberse recurrido lo dictado por el juez en el plazo de diez días hábiles que establece la ley, este lunes 17 de agosto la sentencia causó ejecutoria, estando la autoridad en condiciones de realizar el registro; con ello el menor, que cumplió un año de vida en julio pasado, contará con acceso a la seguridad social y certeza jurídica.
El personal de la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno brindó al matrimonio las facilidades para la expedición de los documentos requeridos para dar cumplimiento a la sentencia y el registro del menor se realizará este miércoles 19 de agosto en la Oficialía número 1 de Cuernavaca.
Es el primer caso en su tipo en Morelos, donde el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es legal en el estado desde el 2016. La sentencia retoma una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el año pasado.
Se establece que lo más acorde al interés superior del menor nacido de una madre con orientación lésbica, es garantizar su filiación jurídica (registro y apellidos) a partir de la unión civil (matrimonio) que esta tiene, con independencia de que una de ellas no mantenga vínculo genético hacia con él, ante la evidente imposibilidad de que personas del mismo sexo puedan procrear.
La tesis aislada constitucional 1a. LXVIII/2019, derivada del amparo en revisión 852/2017 y la cual sirvió para argumentar el litigio de Carla Sofía y Yaneli, pondera la verdad jurídica frente a la verdad biológica.