NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MORELOS
En opinión de Jesús Meza.
El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (…)”. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución, en su fracción III, señala que es prerrogativa de los ciudadanos “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)”.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución señala que: “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (…). Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.
El artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos establece los requisitos que deberá cumplir la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda obtener su registro como partido político, por su parte, el artículo 11 del mismo ordenamiento señala que “La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.”
En el caso del estado de Morelos, la elección para elegir a la persona que ocupa la titularidad del poder Ejecutivo fue el pasado año 2024, en consecuencia, es en este año 2025 en el que de acuerdo a la legislación se puede intentar la creación de partidos políticos estatales, recordemos que en el año 2018 ya estaba vigente esta misma legislación y el resultado fue que cerca de una decena de partidos locales de nueva creación participaron en la elección del año 2021, de los cuales la gran mayoría no logro obtener la votación necesaria para conservar su registro y por tal motivo para la elección del año 2024 solo dos de esos partidos aparecieron en la boleta electoral, y en la actualidad uno de ellos se encuentra en proceso de liquidación por no haber obtenido la votación necesaria.
Es así como en este mes de enero podremos conocer cuantas organizaciones de ciudadanos presentan la documentación que acredite los requisitos necesarios para intentar conformar un partido político local, hasta aquí por hoy.