Mancillan derechos indígenas del poblado de Santa Catarina: CIDH
Citó el caso de la sentencia del juicio oral JO/40/2019, donde se sancionó al perpetrador, pero se le exoneró otro
El organismo solicitó a los jueces la inclusión del “principio pro-persona en las sentencias”
La Comisión Independiente de Derechos Humanos denunció abusos hacia los pueblos originarios. Citó, en específico, el caso de la sentencia del juicio oral JO/40/2019, donde se sancionó al perpetrador -en uno de los dos delitos-, mas se exoneró, en otro, por lo cual se presentó apelación, “debido –precisamente- a que no se le dio valor pleno a los testimonios de las víctimas de la comunidad indígena de Santa Catarina, Tepoztlán, Morelos”.
En ese sentido, el organismo demanda respeto a las comunidades indígenas; solicita a los jueces la inclusión del “principio pro-persona en las sentencias”.
En un comunicado, adujo que se le pidió a la presidente del Tribunal Superior de Justicia, solicitando, a través de una “amicus curiae” (recurso de terceros), que se tomen en cuenta los instrumentos jurídicos contemplados en convenios y tratados internacionales para garantizar estos derechos.
Agregó que, mediante esa figura, se aportaron elementos para que se incluyan los “máximos avances en materia de derechos humanos desde el principio pro persona vigente en tratados y convenciones que deben ser revisados y tomados en cuenta por las y los jueces en sus decisiones autónomas”.
Así, solicitó a la magistrada presidente que, en el caso de la agresión a los representantes comunales -ocurridos en Santa Catarina-, “… se apliquen los protocolos para juzgar con pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas, como lo establece la Constitución y los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Precisa que la sentencia emitida contra de Darío Adrián Martínez, por homicidio en grado de tentativa -cometido en contra de Catalino Santiago Salazar Provisor-, con una sanción de 13 años y cuatro meses de prisión, da la razón a las víctimas de esa comunidad, puesto que se demostró la culpabilidad del imputado.
Empero, acota que la decisión dividida de los jueces, en la línea del voto particular emitido por el juez presidente, Daniel Adán Rodríguez Apac, en el sentido de no culpabilidad del indiciado, “representa un agravio a las víctimas, ya que incurre en ciertos niveles de discriminación y no incorpora en sus juicios y razonamientos lo establecido sustancialmente en los respectivos protocolos emitidos por la SCJN para juzgar con una perspectiva de respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.
Añadió que, en torno a la resolución que tiene que ver con las “lesiones graves” provocadas al C. Mauricio Franco Sánchez, exonerando de responsabilidad y absolviendo al imputado: Darío Adrián Martínez, “es lesivo a los derechos de la víctima, ya que deja en la impunidad la acción delictiva llevada a cabo por el referido perpetrador”.
Lo anterior quedó “debidamente acreditada” durante el desarrollo del juicio oral, tanto con los testimonios “fehacientes de las víctimas, policías, peritos y del propio testimonio y confesión del sentenciado, así como de las documentales y pruebas periciales que se desahogaron durante el desarrollo del juicio oral”.
Por tanto, “consideramos se debe revisar a la luz de los criterios fundamentales para llegar al establecimiento de la verdad y la forma en que ocurrieron los hechos delictivos, así como a las diversas causas que motivaron esta acción criminal que le ocasionó lesiones que básicamente hoy dañaron su integridad y además pusieron en riesgo su vida…”.
Completa que, en la sentencia definitiva de mérito nunca se valora y ni se toma en consideración el respectivo expediente médico -que obra en autos remitido por el Hospital Militar de la Ciudad de México en relación a una nota de egreso y valoración clínica, firmada por Juan Lidio, “el cual explica que es enviado el paciente de su unidad militar y del mismo se desprende que dichas lesiones dejaron u ocasionaron la incapacidad laboral para el C. Mauricio Franco Sánchez por más de seis meses y menos de un año…”.
Las “lesiones calificadas”, cita el organismo, se sancionan conforme al precepto 121, fracciones III, V y VII en relación con los numerales 108 y 126, fracción II, inciso b) del Código Penal en vigor.