Los daños de la delincuencia

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Los daños de la delincuencia

En tiempos como en el que nos tocó vivir, no es extraño haber sido víctimas de algún delito en algún momento de nuestras vidas. Al propio redactor de esta columna ya le ha tocado ser víctima. ¿A quién no le ha tocado ser víctima de un delito?

 

Y es que tal parece que la delincuencia va en aumento, sin que se vea que en este sendero llamado vida se logre andar de forma libre y sin todos los obstáculos de los que está plagado: robos, homicidios, violaciones, fraudes y más. Cada vez hay más ciudadanas y ciudadanos que son víctimas de la delincuencia.

 

Siempre que se comete un delito debemos denunciar, aunque –y por experiencia propia lo digo- todo el proceso sea tedioso, complejo y estresante, más porque muchas veces nos topamos con funcionarios sin vocación ni preparación sobre sus funciones que nos complican la de por sí traumatizante experiencia de haber sido víctimas de delitos. Pero la denuncia es uno de los caminos correctos para lograr una disminución de la delincuencia, porque denunciando el Estado tiene la obligación de investigar y perseguir el delito, y así se puede tener un conocimiento más o menos certero de las dimensiones del problema.

 

Tan solo en Morelos, durante 2021, por cada 100,000 habitantes hubo 32,059 víctimas[1], es decir que mínimo una tercera parte de la sociedad morelense ha sido víctima de delitos; esta cifra es solo de delitos reportados, falta ver la inmensa cantidad de delitos que no se denuncian por miedo, vergüenza, falta de confianza y hasta hastío en las autoridades y sus resultados.

 

Además de los efectos de denunciar que mencioné hace dos párrafos, hay otro que muchas veces se pierde de vista: la reparación del daño que se causó por el delito cometido.

 

Cuando se denuncia un delito, las Fiscalías tienen la obligación de investigarlo, perseguirlo y eventualmente ejercitar acción penal. ¿Qué es la acción penal? Es la facultad o, dicho de otra forma la capacidad que tienen las Fiscalías –y en muy contados casos las personas particulares pueden hacerlo- de hacer que las personas juzgadoras del país analicen un caso delictivo para determinar si en realidad se cometió el delito, si la persona acusada lo cometió y entonces emitir una sentencia.

 

Queridas personas lectoras, siempre que se comete un delito y se emite una sentencia condenatoria, existe la obligación de reparar el daño. Es decir, si una Jueza, un Juez o un Tribunal encuentra que una persona acusada cometió un delito, entonces esa persona tiene la obligación de reparar el daño. No es optativo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra constitución, establece la obligación de condenar a la reparación del daño[2].

 

Entonces, si se nos cometió un delito, lo denunciamos y se condena a la persona que lo hizo, se nos debe reparar el daño.

 

Aquí quiero resaltarles dos temas importantes: esa obligación de reparación del daño se extingue con el tiempo y si la persona obligada a repararlo no puede hacerlo, existe el Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, que puede intervenir para reparar el daño causado a las víctimas del delito.

 

¿Por qué digo que la reparación del daño se extingue con el tiempo? Porque como toda obligación (si bien es un derecho de la víctima, también es una obligación de quien cometió un delito), después de cierto tiempo opera una figura jurídica que se llama prescripción.

 

¿Qué es la prescripción? Es el simple paso del tiempo que genera la pérdida de un derecho.

 

Es decir, si pasado cierto tiempo después de que se pudo exigir la reparación del daño y no se exigió, entonces se extingue la obligación de reparar el daño y por ende ese derecho de la víctima.

 

¿Cuánto tiempo? Recientemente, los juzgados federales han determinado que en 10 años a partir de que se condenó a la reparación del daño, se notificó a la víctima y la sentencia quedó firme, se extingue la obligación de reparar el daño y por ende las víctimas pierden su derecho.

 

Así que no se lo piensen, denuncien, exijan sus derechos y exijan que se les repare el daño que la delincuencia les causó. Además, las personas víctimas del delito tienen derecho a un asesor o a una asesora jurídica gratuita que debe guiarles para exigir sus derechos.

 

También les comenté que existe un Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. Lo que se pretende con este fondo, es que las víctimas que no hayan podido obtener la reparación del daño que se les causó a pesar de haber obtenido una sentencia condenatoria, puedan ser reparadas en sus daños con fondos del propio estado.

 

Y es que el Estado es ese Leviatán que a través de un contrato social fue creado por la propia sociedad para protegerse de sí misma. Entonces, si el fin último del Estado es protegernos y no obstante no puede hacerlo a grado tal que existe una alta incidencia de delitos y daños por delitos, el Estado debe subsidiariamente responder por esos daños. De ahí la existencia de ese fondo.

 

Aquí en Morelos tenemos una Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas que está en calle Galeana, 95, colonia Centro de Cuernavaca; ahí les pueden brindar asesoría y ahí pueden pedir se les repare el daño que les causó un delito, cuando hayan obtenido una condena y no hayan podido obtener su reparación del daño por la persona responsable.

 

En resumen, personas lectoras, si fueron víctimas del delito, tienen el derecho a que se les repare el daño, pero ese derecho tiene caducidad así que exíjanlo antes de que se extinga; además, recuerden que existe un Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral que existe para reparar los daños causados a las víctimas. Úsenlo, que para eso está.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles

Magistrado y Director de la Escuela Judicial

TSJ del Estado de Morelos.

 

 

 

[1] https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/#Informacion_general

[2] Artículo 20, apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.