Inclusión Educativa en la UAEM - Modelo Universitario: Secretaría Académica
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
A tres años de aprobado el Modelo Universitario 2010, durante la Administración del Dr. Fernando Bilbao Marcos, se aprobó por el Consejo Universitario en 2013, el Programa para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad (denominado primero, Programa para la Inclusión de las Personas con Discapacidad). Se abrió, de noviembre de 2021 a enero de 2022, una Convocatoria de consulta a toda la Comunidad Universitaria para que envíen propuestas para actualizar dicho Modelo, en su versión 2020.
La Secretaría Académica de la UAEM, a través de la Dirección de Educación Superior, a cargo de la Dra. Gabriela Mendizábal Bermúdez es quien lleva a cabo esta tarea, apoyada por una Comisión Ampliada para ello. Labor que está en vísperas de ser presentado ante el Consejo Universitario. El Modelo Universitario de 2010, entre otras cuestiones, tiene un enfoque de Derechos Humanos y de Desarrollo Sustentable. Lo que permitió dar fundamento a la apertura del Programa de Inclusión y Atención a la Diversidad, así como fortalecer el Programa de Gestión Ambiental Universitario (PROGAU) ya existente, en ese entonces.
El Programa para la Inclusión y Atención a la Diversidad, dependiente del Consejo Universitario, inició con una política afirmativa de discriminación positiva para los aspirantes a ingresar a la UAEM. Lo que significó que jóvenes con discapacidad que solicitaban acceder a la Universidad, lo pudieran hacer mediante un “Acuerdo Humanitario”, expedido por la Procuraduría de los Derechos Académicos de la institución, también, dependiente del Consejo Universitario. Lo que implicaba que podían entrar a la Universidad sin cubrir todos los requisitos expedidos para cualquier otro aspirante, por tener una condición de discapacidad. Esta prerrogativa se extendió, en la práctica, a la promoción de sus materias, durante la permanencia en la Preparatoria o la licenciatura. Dicha práctica fue cobrando legitimidad. Pero, en 2020, que entró en vigor el Reglamento General de Ingreso, Revalidación y Equivalencia, cambió la política afirmativa por la de igualdad de oportunidades con fundamento en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2006) y las Reglas Uniformes de la ONU (ONU, 1993). Lo que significó que los aspirantes y, luego, como estudiantes con discapacidad de la UAEM, cumplieran con el criterio de mérito suficiente para la evaluación de ingreso, permanencia y egreso, al igual que cualquier otro estudiante. Especificando que las mismas normatividad académica y administrativa es para los estudiantes con o sin discapacidad. Aplicando, a su vez, el criterio de equidad para quienes requieran de Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas, que prevé el Reglamento General, aludido. En dicho Reglamento General, en su artículo sexto transitorio, especifica que la validación del puntaje del examen de ingreso CENEVAL se hará efectivo, una vez sea estandarizado con población con y sin discapacidad. Para ello, se conformará un grupo de trabajo bajo la conducción del Secretario Académico. Mientras tanto, los puntajes obtenidos por los aspirantes con discapacidad será un dato inicial para tomarlo en cuenta para las ayudas técnicas que haya lugar en cada caso.
La Unidad para la Inclusión y Atención a la Diversidad pasa a depender de la rectoría para facilitar la transversalidad con las unidades académicas y administrativas. Logrando de este modo el apoyo y asesoría que sea necesario en la aplicación de los Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas. En la evaluación para la promoción de materias, aplica el mismo criterio académico. En el entendido que si un alumno, con o sin discapacidad, es promovido sin los conocimientos suficientes, se le violenta su derecho al aprendizaje efectivo.
El Reglamento General, señalado, cuenta con Lineamientos para la aplicación de los Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas para cada una de las discapacidades. Los Lineamientos, son el piso mínimo de apoyo; las condiciones óptimas se desarrollan de acuerdo con el contexto y circunstancia académica situada.
La Atención a la Diversidad se orienta a la perspectiva de género; a población originaria bilingüe, a la discapacidad; la línea de pobreza; y, a la diversidad de la identidad de la sexualidad. Todas estas poblaciones tradicionalmente excluidas, entran en el campo de la Educación Inclusiva. La UAEM, en su recién modificado Estatuto Universitario contempla la inclusión. En su Artículo 3, de los Principios y Valores que rigen las actividades sustantivas y adjetivas de la Universidad, señala “…el interés superior del estudiante en lo atiente a su INCLUSIÓN (Las mayúsculas son nuestras) …”. Y en su Fracción VI, dice: “La igualdad, no discriminación, transversalización y perspectiva de géneros…”. Lo que compromete a la Universidad al cabal cumplimento de los Derechos Humanos.
Al elevar la UAEM su compromiso con la inclusión y no discriminación, así como la equidad en sus actividades sustantivas, obliga a no sólo contar con el Reglamento General de Ingreso, Revalidación y Equivalencia, armonizado con la inclusión, sino todos los Reglamentos universitarios. Y, desde luego el Modelo Universitario 2020. Comenzando por armonizar la Meta 4 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la UNESCO: “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.