Inclusión Educativa en La UAEM - Capítulo VIII de la LGE (2019) sobre Educación Inclusiva en el limbo: Cámara de Diputados LXV Legislatura

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Inclusión Educativa en La UAEM - Capítulo VIII de la LGE (2019) sobre Educación Inclusiva en el limbo: Cámara de Diputados LXV Legislatura

La actual Legislatura de la Cámara de Diputados estaba emplazada para que realizara la consulta a las organizaciones de y para las Personas con Discapacidad en torno al Capítulo VIII de la nueva Ley General de Educación de 2019 que sustituyó a la anterior de 1993 y sucesivas modificaciones y adiciones ocurridas hasta la fecha en que fue abrogada por otra completamente nueva, hasta diciembre de 2022. Así como el Capítulo X sobre la Educación Intercultural, cuya consulta debió realizarse en el mismo plazo a los grupos originarios de nuestra población. Mientras tanto. Dichos artículos quedaron invalidados por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de una demanda interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante la presidencia del Lic. Luis Raúl González Pérez, anterior a la actual presidenta, Mtra. Rosario Piedra Ibarra.

El contenido de dichos artículos no son el problema principal, que siempre son mejorables en todo momento. No son contrarios al espíritu de las aspiraciones de dichos grupos vulnerados por la exclusión y la discriminación. El asunto es procedimental. No fueron consultados previamente los interesados directos a través de sus legítimas representaciones sociales. Para las Personas con Discapacidad los asiste la justificación de tal consulta la propia Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2006), que tiene rango vinculante a nivel constitucional y, que fue la que motivó la armonización del Artículo 1° de nuestra Constitución que era sobre las Garantías Individuales pasó a ser sobre los Derechos Humanos y sus Garantías en 2011. A partir de entonces, todos los mexicanos contamos con estos elementales derechos, no sólo se hizo para las Personas con Discapacidad, desde luego. Y los grupos originarios de nuestras culturas ancestrales y actuales, los respalda el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que expresa explícitamente, que para cualquier asunto de interés colectivo de dicha población deberán ser consultados y documentada su respuesta. Y no sólo para asuntos de educación, sino de territorio, aguas, bosques, de demás usos y costumbres.

Mientras quedaron invalidados estos capítulos, supletoriamente, siguen vigentes los derechos que les asistían en la Ley General de Educación (LGE, 1993 y sucesivas modificaciones y adiciones) abrogada. Esto significa que el Artículo 41 que tradicionalmente se ha referido al derecho a la integración educativa, primero, y a la educación inclusiva, luego, para los niños y jóvenes con discapacidad a la Educación Básica, Media Superior y Superior, los siguen protegiendo en los términos estipulados hasta entonces y ahora. Lo mismo para los grupos originarios indígenas, en su correspondiente articulado de dicha Ley.

La Mtra. Ermila Luna Vara, directora de la Facultad de Psicología de la UAEM, oportunamente nos informó a varias personas del ámbito de la discapacidad, las adiciones y modificaciones de otra ley, La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a través del archivo del Diario Oficial de la Federación, en este mes de enero. Sin abrir el archivo di por supuesto que eran los resultados de la consulta realizada por la Cámara de Diputados reflejados en el capítulo VIII, correspondiente. Con los agregados de mejora y ya resarcida la enmienda a la falta de tener en cuenta la opinión directa de los propios, como hemos referido. Por cierto, esta Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, agrega el derecho en materia de documentación oficial deberá ser en Braille  y en Fácil Lectura para los casos que sean necesarios para las discapacidades que lo requieran, que podrían ser las Personas con Discapacidad Intelectual, con Autismo y para las Personas sordas, que el español es su segunda lengua y les ayuda que la gramática de los textos tengan esta condición.

Y el Capítulo VIII de la Ley General de Educación sigue en el limbo. Se cumplió con la fecha de la consulta, pero no se han aprobado los resultados de ésta. Seguimos a la espera. En el entendido de que la SCJN validará lo que se apruebe por la Asamblea de la Cámara, una vez que la Comisión de Educación envié el texto para ello.

 

Enhorabuena cuando esté aprobado el Capítulo VIII de la LGE (2019)

 

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