Histórico fallo en favor de niños de CIVAC Vs. plaza

El proyecto detenido los quitaría el único espacio verde disponible

Histórico fallo en favor de  niños de CIVAC Vs.  plaza
En una determinación judicial histórica, un grupo de niños de CIVAC logró detener la construcción de una plaza comercial que implicaría dejarlos sin su único parque.

Para garantizar el derecho humano a un medio sano, el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos determinó otorgar un amparo a niños, representados por sus padres, de la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca (CIVAC).

 

Así lo informó el Consejo de la Judicatura Federal, al dar a conocer que la protección judicial fue otorgada a un grupo de menores que solicitaron, por medio de sus padres y vecinos, salvaguardar su parque, dónde se edificaría el nuevo desarrollo, el cual durante 35 años ha servido como la única zona verde de recreación.

 

La juez Martha Eugenia Magaña López determinó que los infantes, representados por sus progenitores y demás quejosos, tienen toda la razón ya que, si es permitido el desarrollo comercial denominado "Construcción de Ágora, Plaza de la Asunción" y/o Parque Venus, representaría un impacto negativo para la comunidad, "ya que se deforestaría el lugar y desaparecería como área verde de convivencia", dice textualmente la información del Consejo, también presentada en un video.

 

Se determinó que la construcción de la referida plaza atentaría en contra del derecho a un ambiente sano para desarrollo y bienestar de los niños y colonos,  al ocasionar un daño irreparable e irreversible en perjuicio de los habitantes de la comunidad.

 

Cabe señalar que este plan comercial incluye la deforestación de 92 árboles de distintas especies, lo que afectaría al ambiente y, por ende, se destruiria el ecosistema del lugar.

 

La juez, que invitó al grupo de niños a quienes les leyó personalmente su fallo, concluyó que las autoridades municipales fueron omisas en preservar el parque declarado área protegida, y que les faltó socializar con los residentes la construcción de esa plaza comercial, además de que tampoco se hicieron los  estudios de impacto ambiental.

 

Tal tarea está prevista como obligatoria en el articulo 78 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

 

La judicatura explicó que al analizar el amparo 1251/2021, la juzgadora federal destacó que dicho parque significa un espacio declarado como área protegida de uso común a preservar y conservar.

 

Recordó que de acuerdo con un decreto de publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", del 15 de abril de 2015, se estipula la protección de los 10 mil 844 metros cuadrados de superficie que tiene esa área verde

 

También trajo a la memoria que en esa publicación queda perfectamente establecido que cualquier modificación y/o aprovechamiento que el ayuntamiento desee realizar, deberá consensarlo previamente con la comunidad, l"o que no sucedió". 

 

La sentencia pública completa del juzgado federal apuede leerse aquí:

 http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=753/0753000028783613028.pdf 1&sec=Rodolfo Andr%C3%A9s Mart%C3%ADnez Hidalgo&svp=1