Hay rutas «chatarra»; y abusos de choferes
Dice Rivera Jaimes que sólo existen 10% en esas condiciones; pasajeros denuncian abusos
Unidades sucias, choferes groseros, no respetan descuentos ni límites de velocidad: sondeo
Dagoberto Rivera Jaimes, quien es el presidente de la Federación Auténtica del Transporte (FAT), aceptó que sí existen unidades “chatarra”, que se encuentran operando en Morelos. No obstante, los pasajeros denuncian abusos y tratos hostiles.
Se trata del 10 por ciento de ellas, adujo; este universo se desplaza en las zonas conurbadas de la capital. Sin embargo, esto discrepa con la visión de los pasajeros, quienes, de manera continua, se han “quejado” de que los espacios de las unidades están “sucios” y, a su vez, los “choferes son groseros” y no respetan los límites de velocidad y la normatividad correspondiente.
Con base en un sondeo (esporádico), personas de la tercera edad, estudiantes y amas de casa coincidieron en que, además, las rutas 20, 19 (a la altura de la “Estación”, cerca de la “Selva, en Cuernavaca) y 5 (en su itinerario que va hacia la colonia “Lagunilla”), se cometen asaltos “frecuentes”, en donde se les despoja de teléfonos celulares, carteras y otros objetos. Y, en ocasiones, no se respeta el descuento a que tienen derecho los grupos de ancianos.
De acuerdo a cifras oficiales, casi 250 denuncias, sobre las omisiones antes descritas, son las que se recibieron en el 2018, en la Secretaría de Movilidad, en contra de los operadores del transporte público.
Entonces, se informó, además, que una de las sanciones sería perder la concesión, en caso de que no se reparara el daño, a consecuencia de un accidente.
Solo por citar un ejemplo, el artículo de la ley del ramo, dice: “I. De cuatrocientos a seiscientos días de Salario Mínimo Vigente en el Estado al que preste el servicio, en cualquiera de sus modificaciones careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del servicio público de transporte en vehículo distinto al autorizado. En caso de reincidencia la multa ascenderá a mil doscientos días de salario mínimo vigente en la entidad. … II. De doscientos a quinientos días de Salario Mínimo Vigente en el Estado a quienes presten el Servicio de Transporte Público, distinto al autorizado por la Secretaría, así como a los concesionarios y operadores del servicio público con itinerario fijo que presten el servicio fuera del itinerario. En caso de reincidencia la multa ascenderá de seiscientos a mil días de Salario Mínimo Vigente en la Entidad”.