Federalismo y fiscalización superior

En opinión de David Colmenares Páramo

Federalismo y fiscalización superior

Hay dos temas presentes en la agenda pública, el del federalismo fiscal y el del ámbito de la fiscalización superior.

Es ya sabido que desde 1980 se crea el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consolidado por los Convenios de Adhesión que firmaron los gobernadores y el jefe de gobierno del DF, con lo cual   además de desaparecer la “jungla fiscal”, se dejaron en suspenso las facultades recaudatorias más relevantes de las entidades federativas, para que las administre el gobierno federal, tarea que hoy realiza con buenos resultados el SAT.

Se pretendía eliminar la doble o múltiple tributación, mejorar la eficiencia de un sistema recaudatorio nacional, al centralizar la recaudación tributaria y  disminuir la disparidad en la distribución del ingreso nacional entre las entidades federativas, con el fin de darles sino iguales, más equitativos niveles de bienestar a los ciudadanos de los estados y el DF, a través de un sistema nacional de participaciones con criterios redistributivos, y compensar la desigualdad generada por un modelo histórico de desarrollo, que fomentó la desigualdad al concentrar las grandes inversiones en el norte del País.

Se avanzó en 1990 cuando se crea una fórmula con criterios redistributivos en base a la distribución de la población domiciliada, con mecanismos de compensación para los estados menos ganadores. Formula que fue producto de la participación de los funcionarios fiscales estatales de todos los gobiernos del orden local, quienes en un consenso mayoritario aprobaron esas fórmulas que redujeron los indicadores de desigualdad en la materia y que fue aprobado por la Cámara de Diputados en pleno en 1990.

Dicha fórmula incluía estímulos al esfuerzo recaudatorio local en predial y agua, así como en la dinámica de los impuestos especiales, tenencia e ISAN. Hoy se repite aquello en la Nación, en un momento en que la oportunidad del clima político permita los consensos, como en las cuatro convenciones pasadas.

En cuanto a la fiscalización superior, facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, ayer tuve oportunidad de ser invitado a la inauguración de la LXV reunión de la Comisión Permanente de Contralores de los Estados con la Secretaria de la Función Pública.

Buena posibilidad para que las entidades públicas encargadas del control interno, que nos invitaron a su evento, y la ASF a través del control externo, compartan visiones complementarias en el ámbito de sus competencias, para que los recursos públicos beneficien efectivamente a los grupos vulnerables de la sociedad y se incremente la confianza popular en las instituciones que combatimos la corrupción.

En términos históricos, la función y el valor social de la fiscalización superior está claramente vinculado con la salvaguarda del correcto ejercicio de los recursos públicos. De hecho, la fiscalización superior ha sido parte de la historia de nuestro sistema político, desde el primer texto constitucional de 1824.

Con las reformas constitucionales de 2015, la ASF amplio su responsabilidad exclusiva para auditar los recursos federales transferidos: las aportaciones y las participaciones.

Recientemente con el valioso apoyo de los diputados y diputadas de todas las fracciones parlamentarias, se aprobaron por unanimidad, las auditorías digitales, con el uso del buzón digital y el sistema de control, administración y fiscalización de los recursos del gasto federalizado (SICAF-ASF), que será la plataforma nacional administrada por la ASF, con el reconocimiento de vanguardia por instituciones como el Banco Mundial y la OCDE, así como en el ámbito de OLACEFS e INTOSAI.

brunodavidpau@yahoo.com.mx