Declaran improcedente juicio vs. Cuevas López

Así lo determinaron integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso

Declaran improcedente juicio vs. Cuevas López

La tarde de este jueves, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno declararon improcedente el juicio político en contra de la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia, María del Carmen Verónica Cuevas López, interpuesto por el jurisconsulto Leonel Díaz Rogel.

En ese sentido, tanto las coordinaciones como las fracciones parlamentarias, inmersas en ese órgano colegiado del Congreso local, estipularon que los elementos interpuestos, que dieron soporte a la solicitud, no contenían la suficiente información. Por ende, ésta no se pudo trasladar a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, para lo conducente.

 Por medio de un comunicado, se determinó desechar la denuncia, que se presentó el dos de mayo del año en curso y ratificada tres días después. Esto, en razón a que el quejoso no presentó las pruebas indispensables.

En el razonamiento que estableció el dictamen correspondiente, se puede leer, textualmente, lo siguiente:

 

IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:

“VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denunciaTratándose de Juicio Políticola aportación de dichos elementos será esencial.”

Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de Juicio Político elementos de prueba contundentes y explícitos relacionados con los hechos que narra, así como medios legales que nos lleven a la verdad histórica de la hipótesis planteada, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada.

En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios”.

Así que las diputadas integrantes, con base en el dictamen presentado, consideraron que no se acompañaron elementos de prueba suficientes, y por tanto, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar dichos medios en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al  extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de Juicio Político la aportación de dichos elementos será esencial, mismo que se consideró suficiente para no dar cauce a la denuncia y al procedimiento subsecuente.