Concepto Social de Discapacidad - Pensión para las Personas con Discapacidad: CPEUM

En opinión de Eliseo Guajardo Garza

Concepto Social de Discapacidad - Pensión para las Personas con Discapacidad: CPEUM

La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar que envió el 5 de febrero el presidente de la República a la Cámara de Diputados ha creado expectativas entre la población con discapacidad y sus familias. Ya sea por los que ya tienen una beca o una subvención o por lo que no reciben ningún ingreso. Ya que se trata de universalizar el beneficio para todas las personas con discapacidad.

Se trata de una pensión no retributiva. Lo que significa que es una pensión, que diferencia de la de los trabajadores jubilados, no requieren de cotizaciones o cuotas para tener derecho a ella. Además de ser universal esta pensión es permanente hasta los 65 años. Se suspende una vez cumplida esta edad, pero entra en vigor la pensión de Adulto Mayor que tiene duración hasta el resto de la vida.

La iniciativa menciona la obligación del Estado mexicano en función del Artículo 1° de la Constitución sobre los Derechos Humanos y sus Garantías. En las que se refiere a la no discriminación por motivos de género, grupo originario, afromexicano y personas con discapacidad. Para el caso de la discapacidad reconoce la normativa nacional en coherencia con las recomendaciones que se han hecho a nivel internacional reconoce la necesidad de eliminar toda clase de discriminación o exclusión de la población que vive con discapacidad permanente, se refiere específicamente a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006) que suscribió México el 3 de mayo de 2008. Y define a las Personas con Discapacidad Permanente alineada con la Organización Panamericana de la Salud (OPS): las personas que viven con discapacidad son “aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Y añade su resignificación más reciente: las personas con discapacidad como “aquellas que viven la discapacidad como una condición de vida y que, al interactuar con las barreras que les impone el entorno social pueden impedir su inclusión plena y efectiva, así como en igualdad de condiciones” con las demás personas.

Y continúa haciendo un breve diagnóstico, con base a cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Donde advierte que el 49.5 % de la población que vive con discapacidad permanente está en condición de pobreza, en comparación del 23.4% de la población general que está en condición de pobreza. Lo que hace más vulnerable de entre la población de pobreza a las personas con discapacidad, sumando una doble desigualdad. Asimismo, en pobreza extrema la proporción es de 10.2% con discapacidad a 8.4% de la población sin discapacidad. Y en forma más leve de vulnerabilidad, que es población con alguna carencia social, es de 28.1% para la población con discapacidad en proporción del 23.4% de la población en general.

La iniciativa del Ejecutivo estriba esencialmente en la universalización de la pensión no retributiva, esto es abarcar a la totalidad de la población con discapacidad. Esta es lo novedoso de este tema. Dado los beneficios que ha implicado a la población objetivo el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, creado en 2019 y elevado en 2020 a derecho constitucional.

Se trata de una cuestión que va más allá de lo cuantitativo de la medida. Una medida universal es armonizarla con el enfoque de los Derechos Humanos que son universales y no selectivos. Se constituye en un derecho incuestionable y sin condición adicional alguna. No se puede manipular para exigir alguna contraprestación o favor. Nadie podría reclamar algún mérito o reconocimiento por otorgar la pensión. Queda la pensión como un derecho de la Persona con Discapacidad por el solo hecho de serlo. Tampoco puede considerarse dicha pensión como un malentendido privilegio, ya que está plenamente justificada nacional e internacionalmente.

Por otra parte, la semana pasada acaba de entrar en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de certificación de la Discapacidad (DOF: 02/02/2024). Redundando y especificando SE TRTA DE: NORMA Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, En materia de Certificación de la Discapacidad. Lo que hace que no exista un tráfico de constancias o certificados falsificados que se preste a corrupción sobre quién es y quien no es una persona con discapacidad, reconocida por el sistema gubernamental. Tiene un enfoque biopsicosocial. No se reduce a medir la mera deficiencia orgánica por el Sector Salud. Está regulado conforme a las normas internacionales que México ha suscrito y acordes con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Respetando las condiciones de accesibilidad, de Ayudas Técnicas y de Ajustes Razonables para la aplicación de las evaluaciones correspondientes. El Sector Salud acreditará las instancias criticadoras, entre las que se encuentra el DIF Nacional, principalmente. Se trata de facilitar la operación de la NOM y no de establecer barreras sobre las barreras que ya de por sí se le presentan a las Personas con Discapacidad en México.

 

¡Enhorabuena por la universalización de los Derechos de las Personas con Discapacidad en México!  

 

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