Breves de Abogados y Políticos - Tumban a jueces
En opinión de Alejandro Corona Markina
Resultado del Amparo en Revisión número 353/2023, de que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, se echó abajo el fallo del concurso abierto de oposición para la designación de jueces especializados en materia de trabajo, mismo que se tomó con fecha sesión ordinaria de catorce de octubre de dos mil veintiuno, por parte de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Así, de los cuatro jueces que fueron seleccionados, sólo uno conservará su cargo. Las razones: no se respetaron las BASES PRIMERA, SEGUNDA, párrafo primero e inciso 1); QUINTA, inciso d); SEXTA, OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, fracciones I y III y último párrafo, así como la VIGÉSIMA.
En un primer momento, el amparo había sido sobreseído por el Juez Octavo, pero al recurrir el mismo, se amaró al quejoso al considerar que al momento de emitirse la convocatoria, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía los siguientes requisitos para ser juez: I.- Ser mexicano por nacimiento, en Pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener veinticinco años de edad cumplidos; III.- Tener título y cédula profesionales de abogado o licenciado en derecho, expedidos conforme a la ley y registrados en el Tribunal Superior de Justicia; IV.- Haber obtenido la licenciatura en derecho con un promedio mínimo de ocho, o en su caso, obtener dicha calificación en los estudios de maestría o doctorado en derecho; V.- Tener tres años de práctica forense o continuidad de servicios dentro de la carrera judicial por ese término y sustentar y aprobar los concursos de mérito y exámenes de oposición, que el Consejo de la Judicatura Estatal determine; VI.- No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional ni en juicio de responsabilidad administrativa; VII.- No tener enfermedad o impedimento físico que lo incapacite para el ejercicio de su cargo; VIII.- Ser de honradez y probidad notorios; y, IX.- No ser ministro de culto religioso alguno.”
Sin embargo, al momento de resolverse e concurso, se había modificado dicho numeral, eliminando dos requisitos: tener título y cédula profesionales de abogado o licenciado en derecho, registrados en el Tribunal Superior de Justicia; así como haber obtenido la licenciatura en derecho con un promedio mínimo de ocho, o, en su caso, obtener dicha calificación en los estudios de maestría o doctorado en derecho.
La mayoría de los participantes, al ser especializados en la materia laboral, no tenían motivos para tener registrada su cédula ante el Tribunal Superior de Justicia. Vale decir que este registro no es tan sencillo como se hace ante los juzgados de primera instancia, pues se tiene que acudir al Instituto de la Educación Básica, con copias certificadas del título y cédula (entre otros documentos), hacer el pago correspondiente y luego llevarla a registrar. Burocracia pura nomás.
Así, muchos participantes reconocidos abogados laboralistas, en cumplimiento a la ejecutoria, fueron descalificados y se bajaron a tres jueces de los respectivos Tribunales Laborales por no cumplir con la Base Segunda numeral 1 fracción III del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de emitir la convocatoria.
El Segundo Tribuna analizó lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal, se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, lo que consiste esencialmente, en que las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas, estableciendo que “…en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas, esto es, tiende a satisfacer uno de los fines primordiales del derecho, el de seguridad jurídica…”
Han enojo en el gremio de abogados laboralistas, pues consideran que los juicios en los tribunales de la materia serán ahora atendidos por juzgadores con perfil de abogado civilistas. Cabe el argumento, pues reconocidos abogados como el ex presidente de la Justa Local de Conciliación y Arbitraje y Director del Centro de Conciliación Laboral, Pascual Archundia Becerril, o la ex procuradora del Trabajo y también ex directos del Centro de Conciliación Laboral, quienes toda su vida profesional la han dedicado al servicio de la justicia laboral, no fueron tomados en cuenta por ese requisito de tener registrada la cédula en el Tribunal Superior de Justicia.
Hay que reconocer que no fue sencilla la lucha que hizo el quejoso, quien ahora será juez laboral, pues la sentencia se obtuvo luego de dos años y medio de juicio, ya que el mismo inició en 2021 y recién terminó. Hubo que demostrar con certificación notarial uno a uno de los nombres de los aspirantes que habían cumplido o no con el mentado requisito y así, la baraja no fue tan amplia para la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Finalmente, hay que decir que aquí no se tomó el criterio de simplemente sobreseer, como se hace con los amparo que provienen de designaciones en concursos hechos por el Congreso del estado de Morelos, pues el criterio que toman los jueces de distrito, considera que las decisiones de éste son soberanas, en tanto que las de la junta mencionada no lo son. Vaya caso.