Aprueban ley Olimpia vs. acoso sexual virtual
Fue presentada por la congresista Ariadna Barrera Vázquez, del GP de Morena
La violencia digital consiste en: actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y otros
La 54 Legislatura aprobó (por unanimidad) una reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla el hostigamiento, acoso sexual y violencia digital en contra del sexo femenino.
Al conjunto normativo se le ha denominado “Ley Olimpia”; éste fue presentado por la diputada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Ariadna Barrera Vázquez.
La congresista, en la máxima tribuna, manifestó que con esta iniciativa se define que la violencia digital consiste en: “los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas”.
De igual forma, precisó que también se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la Información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente “contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres”.
Por último, la parlamentaria (que representa al municipio de Jiutepec) Barrera Vázquez hizo un llamado a establecer las medidas de coordinación entre la federación, los estados y los municipios, con el objetivo de “prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital y propuso revisar constantemente el marco jurídico para que sea una herramienta efectiva que proteja y reconozca la realidad que se vive, para contribuir al cuidado y bienestar ciudadano en esta materia”.
En el recinto trascendió que esta serie de reformas determina un tipo penal específico, “sancionable, que considera la violencia sexual y digital como una conducta dolosa que atenta contra la dignidad humana”.
Además, pretende salvaguardar “… el bien jurídico tutelado que es la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres de Morelos, y perseguible por querella con derecho de la víctima a la reparación del daño, para evitar la impunidad y evitar que las víctimas sean expuestas o exhibidas en internet y en redes sociales”.