Agresores de galenos, a presidio por 60 años
Las reformas fueron publicadas en el periódico oficial ¨Tierra y Libertad¨
Las lesiones hacia el personal de salud serán sancionadas con 7 años de cárcel
Luego de su aprobación en el Congreso, las sanciones contra la violencia hacia el personal de salud entraron en vigencia: en el caso de homicidio, se condenará hasta con 60 años de prisión (y multa de un millón 303 mil 200 pesos).
Así se manifestó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” (y en las redes sociales de la diputada Rosalina Mazari Espín). Se da cuenta de que, además, las lesiones tendrán una pena de 7.5 años hasta 15 años de prisión y de 750 a siete mil 500 días de multa -que equivalen de 65 mil 160 pesos hasta 651 mil 600 pesos-.
Asimismo, discriminación: de 1.5 hasta 4.5 años de prisión y de seis mil 500 hasta 26 mil pesos; amenazas, de nueve meses hasta 4.5 años de prisión; esto último, haciendo referencia a los “lamentables” hechos ocurridos en el municipio de Axochiapan.
En el documento se lee: “también se podrá imponer de nueve meses hasta 4.5 años de prisión a quien amenace o intimide a los profesionales de la salud, con causarles daño en su persona o en sus bienes. O trate de impedir por esos mismos medios, que el personal realice lo que tiene derecho a hacer; esto último, haciendo referencia a los lamentables hechos ocurridos en el municipio de Axochiapan. Ahora bien, el delito de daño, en términos del artículo 193 del Código Penal Estatal, es la conducta mediante la cual por cualquier medio se destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, y se le impondrán las sanciones aplicables al robo simple (artículo 174), destacando que dichas sanciones son distintas de acuerdo al monto de los bienes. Sin embargo, existe ya un supuesto que adiciona una agravante a la sanción cuando dicho daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos. Para estos casos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 del mismo Código, las sanciones incrementarán de acuerdo a lo previsto para el robo calificado, contemplado en el diverso artículo 17612 del Código en mención; es decir, las penas se 10 ARTÍCULO 174.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán: I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II.- De dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días-multa cuando el valor de la cosa exceda de veinte pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo; III.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento veinte a cuatrocientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de doscientas cincuenta pero no de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV.- De diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo”.
De igual forma, si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, se aplicará el incremento previsto para el robo calificado.