¿Una encuesta fallida?
En opinión de Hertino Avilés
En el mes de octubre de dos mil veinte, la suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como constitucional la consulta ciudadana planteada por el Presidente de la Republica, con la cual pretendía que fuera la ciudadanía quien decidiera si se enjuiciaba o no a los Expresidentes por actos cometidos durante sus sexenios.
Dicha determinación resultó por demás histórica, puesto que la misma fue declarada constitucional con una decisión divida, de seis votos a favor y cinco en contra.
Así mismo, los Ministros de nuestro Tribunal Supremo, determinaron cambiar la pregunta planteada por el Presidente para que la misma quedara de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Para muchos constitucionalistas, dicha determinación resultó ser una falacia y una violación grave a lo establecido por la Constitución Política, puesto que hubo muchos comentarios en contra de la citada encuesta.
Es importante precisar que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que no pueden ser objeto de la consulta la restricción de los derechos humanos y las garantías de su protección.
Por otra parte, el artículo 21 Constitucional, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías; así mismo precisa que será el Ministerio Público quien se encuentra facultado para ejercer acción penal en contra de los gobernados ante los Tribunales competentes, dicho de otra forma, es el Ministerio Público quien tiene la obligación de investigar la posible comisión de un delito, ya sea que la misma se inicie por querella o bien de oficio, y una vez realizada la investigación es esta autoridad quien debe llevar a los posibles infractores ante las autoridades competentes; bajo ese contexto, debemos señalar que le citado precepto constitución obliga al Ministerio Público a investigar si o si la posible comisión de un delito y en su caso a llevar a los ciudadanos infractores ante los Tribunales.
Bajo, ese contexto y aun con el descontento de muchos ciudadanos, el día primero de agosto del año en curso, se llevó a cabo la consulta para enjuiciar a los expresidentes, la cual se encontró a cargo del Instituto Nacional Electoral.
Debemos destacar, que a la citada consulta únicamente acudieron el 7% de los mexicanos a emitir su opinión, quienes en su mayoría se mostraron a favor de que los expresidente fueran sometidos a investigación.
Para que la citada consulta fuera vinculante, tenían que votar el 40% de los ciudadanos elegibles, unos 37,5 millones de votantes, una cifra poco probable ante el poco interés de los mexicanos hacia la consulta; desinterés que quedó demostrado el pasado 1 de agosto del año en curso.