Revés para ilegítimo ¨Secretario Técnico¨
Un juez federal dio por sobreseído el amparo indirecto interpuesto por Alejandro González Chévez
La justicia federal concede razón a las investigaciones y procesos de la Fiscalía Anticorrupción
Un juez federal dio por sobreseído el amparo indirecto interpuesto por Alejandro González Chévez, por lo que la justicia federal concede razón a las investigaciones y procesos de la Fiscalía Anticorrupción para esclarecer esta situación.
Ayer transcendió la publicación del dictamen sobre el expediente 1687/2019, proveniente del Juzgado Sexto de Distrito con sede en Cuernavaca, en donde la justicia federal dio razón a “ilegitimidad” de la designación de Alejandro González Chévez como Secretario Técnico interino de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
El fundamento para sobreseer el proceso fue que ya no existen causas que justifiquen la acción o intervención de las autoridades federales, esto último pese a los recursos de inconformidad que interpuso la representación legal de Alejandro.
Cabe recordar que fue Roberto Coránguez Esquivel, presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, quien le dio el nombramiento ilegítimo de Secretario Técnico a Alejandro González.
Derivado de la falta de legalidad de dicho nombramiento, éste último quien promovió el amparo 1956/2019 ante el Juzgado Quinto de Distrito, ello como una medida de precaución para evitar una orden de presentación, aprehensión y/o comparecencia.
Lo anterior, derivado de que en diciembre pasado la Fiscalía Anticorrupción, tras informar públicamente que la figura de “secretario interino” no estaba considerada en la ley, advirtiera que se iniciaría una investigación para esclarecer la situación.
Resulta importante mencionar que fue a finales de noviembre pasado cuando integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) presentaron de manera formal a González Chévez como secretario técnico interino, con lo que pretendían dar operatividad a la instancia.
En ese entonces, ante diversos medios de comunicación, Coránguez Esquivel señaló que tal nombramiento se hizo por necesidad ante conflictos internos que no dieron oportunidad de llegar a los acuerdos para el nombramiento definitivo.
Un par de días después fue el propio Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos quien advirtió sobre la “ilegalidad” de la designación de Alejandro, lo cual quedó plasmado en un comunicado que sentenciaba lo siguiente: "resulta a todas luces ilegal y entra en los límites de la licitud".
Dicho comité explicó claramente que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado Morelos establece en su artículo 35 la potestad del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, cuyos integrantes y de manera adicional el presidente del Comité de Participación Ciudadana son quienes designan al secretario ejecutivo "previa terna de personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36".
Y que, en ninguna disposición constitucional, legal o estatuaria se encuentra establecida “la designación de un secretario técnico interino”, y menos aún facultad expresa del Comité de Participación Ciudadana de realizarlo.