Por covid, diabético demanda protección
Presta todavía sus servicios en el nosocomio general de Cuernavaca
Emite la CDHM dos recomendaciones por casos asociados con la pandemia
Un médico del hospital general de Cuernavaca, que padece diabetes “descompensada”, corre el riesgo de contagio de covid-19; por ende, la Comisión de Derechos Humanos emitió una recomendación a la Dirección General de los Servicios de Salud, por el reclamo de la salvaguarda de su integridad.
El ombudsman del estado manifestó que, aunado a ello, un estudiante (que realiza su servicio social ahí) también demanda la protección de sus derechos.
El organismo afirmó que, en el primer caso, se trata de la recomendación derivada del expediente CDHM/SE/V3/061/106/2020, en el que el “promovente” solicitó ante las autoridades sanitarias se considerara su diagnóstico de persona que padece diabetes mellitus, para no prestar sus servicios en el área de admisión de urgencias en el Hospital “Dr. José G. Parres”, en tanto que existe un riesgo “latente” de contagio de covid-19, siendo que a la fecha no ha sido contestada su solicitud de manera formal, hecho por el que se vulneró su derecho de petición, teniendo como consecuencia que éste continúe laborando.
La comisión adujo que, en tal caso, aquél se encuentra en riesgo; en consecuencia, dichas conductas han vulnerado los derechos a la protección de la salud y de petición.
En este marco, la CDHM realizó la investigación de los hechos, de modo que entre los razonamientos para emitir la recomendación referida, destacan que para este organismo se ha “vulnerado el derecho humano a la protección de la salud del médico quejoso, en tanto que no se ha ponderado su padecimiento el cual puede sustentarse con las documentales que exhibió y las posibilidades de contagio; por lo anterior se puede aseverar que se materializó una violación sistemática a derechos humanos, partiendo de la omisión en notificarle formalmente la respuesta a su petición que derivó de la falta de ponderación de la condición de paciente diabético, ante el peligro de contagio y la falta de suministros para el desempeño seguro de sus actividades en el área de urgencias.
“Desde luego, no se soslaya el dicho de la autoridad responsable en el sentido de que resulta improcedente la petición del médico basándose en que las actividades que realiza resultan esenciales para el hospital; sin embargo, esa circunstancia no puede redundar en perjuicio de la salud del quejoso, ya que ello no constituye un motivo justificado para dejar de cumplir con su obligación constitucional de respetar y proteger la salud del mismo, sino que, por el contrario, en todo caso revela la no adopción o aplicación de una política de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos; los gastos insuficientes o la asignación inadecuada de recursos públicos para la contratación de personal suficiente, que impiden el disfrute del derecho a la salud por los particulares o grupos, en particular las personas vulnerables o marginadas, como lo ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 14 (párrafo 52)”, acotó la comisión.
Por lo anterior, se recomendó, entre otras cosas, al director de los Servicios de Salud, “sin menoscabo de los derechos laborales que le asisten, y en términos del artículo segundo inciso a) del acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), expedido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, se valoren las solicitudes y documentales (constancia de salud y análisis clínicos) presentadas por el médico, para sustentar su padecimiento de diabetes mellitus descompensada, evitando su asistencia al centro de trabajo; lo anterior tomando en consideración a la fase de mitigación en la que se encuentra la pandemia, la posibilidad de contagio y el derecho humano a la protección de la salud que le asiste”.
En el caso del estudiante de odontología que brinda su servicio social en un centro de salud adscrito a los servicios de salud, la prestadora del servicio solicitó que se le retirare de los centros de salud, que fueran investigados y sancionados los directivos que en el caso se mencionaron por no hacer cumplir los lineamientos que desde el gobierno federal se han definido para tal fin, “toda vez que su actividad dentro de un centro de salud como prestadora del servicio social no se enmarca en las definidas como esenciales; habida cuenta que no existió evidencia de que se le hayan proporcionado los insumos necesarios para su protección, exponiéndola día a día a ser contagiada por dicho virus, motivo por el que se estimó su dicho de estar completamente expuesta a ser contagiada tanto a su persona como a su familia, violentando su derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación y derecho a la vida, integridad física y moral”.